CAMILO GEOVANNY RUIZ VARGAS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, compareció el señor Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de don Camilo Geovanny Ruíz Vargas, cédula nacional de identidad Nº16.587.868-K, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 16 de junio de 2025 dictada por Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de La Unión por medio de la cual se ofició a Carabineros de Chile informar acerca del cumplimiento de la condena impuesta al amparado y en caso negativo, solicitó que inicien los controles a la brevedad e informar la fecha de inicio, notificando la misma a los intervinientes por correo electrónico, por estimarla arbitraria e ilegal conforme a los antecedentes que expuso. Explicó que el 31 de julio de 2024 se dictó sentencia condenatoria en auto Rit 1515-2023 por un delito de manejo en estado de ebriedad por medio de la cual se impuso al amparado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de cancelación de licencia de conducir y accesorias legales más una multa de 5 UTM. Agregó que dicha sentencia fue notificada a su parte el mismo 31 de julio por correo electrónico y se certificó la ejecutoria el 6 de agosto de 2024, de manera que comenzó a cumplirse desde el 8 de agosto de 2024 y debiendo concluir el 18 de junio del presente año. Explicó que, en cuanto a su forma de cumplimiento se concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas en su domicilio siendo la fiscalización del cumplimiento de esta de cargo de Carabineros de Chile y dejándose constancia que cuenta con 225 días de abono por el tiempo que se mantuvo sujeto a medidas cautelares en la causa, según certificación de 25 de julio de 2024. Señaló que dada la pena impuesta descontados los abonos solo le restaban por cumplir 316 días que vencieron el 18 de junio del presente año, además, la última cuota de la pena de multa la pagó en junio de este año. En ese contexto solicitó se oficie a Carabineros para que informe acerca del cumplimiento de la condena, quienes informaron al Tribunal el 16 de junio de 2025 que el cumplimiento se inició el 15 de diciembre de 2023 con 74 positivas y 3 negativas, pero que esa información se refiere a las medidas cautelares, a lo que el Tribunal resolvió el 16 de junio de 2025: “A sus antecedentes oficio N°1869 de la Tercera Comisaría de Carabineros de La Unión. Ofíciese a Carabineros de La Unión, a fin de que se sirva informar a la mayor brevedad posible, si el sentenciado CAMILO 4 GEOVANNY RUIZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 16.587.868-K, se encuentra cumpliendo la condena impuesta en estos antecedentes, bajo la modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Se solicita que si la condena se encuentra en cumplimiento a la fecha de recepción del presente oficio indicar la fecha de inicio de lo contrario y aún no inician con los controles por esa unidad policial se solicita que los inicien a la brevedad e informar la fecha de inicio. Sirva la p
Fallo
se resuelve que se tiene por cumplida para todos los efectos legales la pena impuesta al amparado en autos Rit 1515-2023, Ruc 2301368151-1. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-278-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero. Que, compareció el señor Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación de don Camilo Geovanny Ruíz Vargas, cédula nacional de identidad Nº16.587.868-K, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 16 de junio de 2025 dictada por Juzgado de Garantía de
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