RICARDO ANDRES BRIZUELA ROA /6°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Tello Manríquez, recurre de amparo en favor de Ricardo Brizuela Roa, acusado y sujeto a prisión preventiva, en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por los jueces integrantes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago señor Freddy Muñoz Aguilera y señoras Virginia Rivera Álvarez y Marcia Fuentes Castro, mediante la cual se negó su solicitud de adelantar el juicio oral de la presente causa al día 22 de julio del presente año, o bien los primeros días de agosto, lo que priva ilegalmente la libertad personal de su defendido y vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Señala que su representado se encuentra en prisión preventiva desde el 13 de septiembre de 2022, fecha en que se lo formalizó por el delito de tráfico de drogas, que el cierre de la investigación se comunicó el 15 de diciembre de 2023, en tanto la acusación se presentó el 20 de diciembre de 2023. Añade que la audiencia de preparación de juicio oral se realizó el 8 de octubre de 2024, pero el juicio se ha postergado varias veces, encontrándose inicialmente fijado para el 3 de diciembre de 2024, luego para el 16 de enero de 2025, posteriormente para el 17 de abril de 2025, después para el 23 de junio de 2025, y finalmente para el 22 de agosto de 2025. Explica que el 19 de mayo de 2025 el defensor Ramón Sánchez solicitó la reprogramación del juicio fijado para el 23 de junio pasado, por mantener otro juicio en la misma fecha, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por los Magistrados Gladys Villablanca, Virginia Rivera Álvarez y Macarena Rubilar Navarrete, en base al derecho de los acusados a ser juzgados dentro de un plazo razonable y considerando, además, la falta de complejidad de la causa al imputarse sólo un delito. Alega que, a pesar del tenor de la resolución anterior, y ante una nueva petición de cambio de fecha de juicio oral, efectuada ahora por el Ministerio Público -por no contar con la t
Fundamentos
considerando para ello que ya se había programado audiencia dentro del plazo legal y, porque además, tanto el Ministerio Público como la mayoría de los defensores de los demás imputados manifestaron no encontrarse en condiciones de enfrentar el juicio con anterioridad a la fecha que ya agendada. Indican que para dicha decisión se consideró, además, la instrucción de esta Corte de Apelaciones dictada en el recurso de amparo N°845-2025, en el sentido de evitar reagendamientos innecesarios basados en la agenda de los defensores privados, cuyo es el caso de la recurrente, respetando de esta manera la fecha de juicio ya programada y velando, especialmente, por el derecho de defensa de la generalidad de los encartados en cuanto a contar con sus abogados de confianza en la referida audiencia de juicio. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal expresa: “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. Quinto: Que consta que el 13 de junio de 2025 se programó una nueva audiencia de juicio oral fijándola para el 22 de agosto de este año, en atención a la necesidad del Ministerio Público de contar con la prueba pericial y testimonial para sostener su acusación y el allanamiento de las defensas de cinco de los nueve coimputados. Que, además, el 3 de julio de 2025 se rechazó la petición de adelantar la audiencia de juicio oral fijada para el 22 de agosto de este año, pedida por la defensa del recurrente, considerando el tribunal para ello la opinión y oposiciones de los demás defensores privados, al siguiente tenor: “Teniendo presente lo expuesto en esta audiencia, y apareciendo de ello una dificultad, aun cuando otras audiencias no pueden perturbar el desarrollo de una en particular, materialmente sería irrisorio adelantar la audiencia de juicio sabiendo que no todos o la mayoría no van a estar en condiciones de asumir una representación para audiencia de juicio el 22 de julio del año 2025, por lo tanto, se rechaza la petición principal como subsidiaria de la defensora Claudia Tello, por el hecho de que haber decidido lo contrario significaría favorecer a una defensa en perjuicio de los otros acusados”. Sexto: Que, en consecuencia, no existe ilegalidad en el obrar de los jueces del Tribunal de Juicio Oral
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Brizuela Roa en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº923-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de julio del año dos mil veinticuatro. A los folios 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Tello Manríquez, recurre de amparo en favor de Ricardo Brizuela Roa, acusado y sujeto a prisión preventiva, en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por los jueces integrantes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica