ARRATE Y COMPAÑÍA LIMITADA/ LUIS AURELIO PEREZ MADRID
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación de Arrate y Compañía Ltda., y deduce recurso de protección en contra de Luis Aurelio Pérez Madrid, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente, entre otras hechos, en la ocupación ilegal de un retazo de terreno que la parte recurrente afirma le pertenece y tiene arrendado a la empresa American Tower Chile S.A, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 3° inciso 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que dueña de la parcela N°570 del Fundo Curaumilla, en el sector de Laguna Verde, comuna de Valparaíso, la cual se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Indica que, sobre una porción de dicho terreno, celebró un contrato de arrendamiento en el 2012 con Entel PCS, contrato que posteriormente fue cedido a American Tower Chile S.A. (ATC), para la instalación y mantención de una antena de telecomunicaciones. Denuncia que el recurrido, propietario de la parcela colindante, la N°603, ha incurrido en actos de autotutela. Específicamente, le imputa haber impedido el paso a los contratistas de ATC que se dirigían a realizar mantenciones a la antena, bajo el argumento de que esta se encuentra en su propiedad; acusa además al recurrido de remover los cercos del deslinde común entre ambas parcelas, alterar el terreno para borrar los rastros de dicho deslinde e instalar letreros de "recinto privado" dentro de la propiedad de la recurrente. Sostiene que estos actos perturban y privan su derecho de propiedad impidiendo el uso y goce del inmueble que fue entregado en arriendo. Asimismo, considera vulnerada la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, ya que el recurrido se estaría atribuyendo facultades jurisdiccionales al intentar resolver una disputa de deslindes por vías de hecho, en lugar de acudir a los tribunales competentes. Previas citas legales, pid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, la parte recurrente fundamenta su acción en que es dueña de la parcela N° 570 del Fundo Curaumilla, donde existe una antena de telecomunicaciones instalada en virtud de un contrato de arrendamiento. Sostiene que el recurrido, dueño de la parcela colindante N° 603, mediante vías de hecho, ha impedido los trabajos de mantención de dicha estructura y ha removido los cercos divisorios, arrogándose dominio sobre la porción de terreno donde se emplaza la antena, lo que constituye un acto de autotutela que vulnera su derecho de propiedad y la garantía de ser juzgado por el tribunal que la ley establece. Tercero: Que el recurrido, al informar, niega haber realizado los actos de fuerza que se le imputan y, por el contrario, sostiene que la instalación de la recurrente es la que perturba su dominio. Para acreditar su dicho, acompaña un levantamiento topográfico que concluye que la antena y su cerco perimetral invaden su propiedad (parcela N°603) en una superficie de 51.60 metros cuadrados. De esta forma, controvierte el supuesto fáctico sobre el que se funda el recurso, alegando que es la recurrente quien ocupa parte de su inmueble. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados, resulta un hecho no controvertido que la estructura de telecomunicaciones se encuentra instalada en el lugar desde, a lo menos, el año 2012, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre la recurrente y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., cedido posteriormente a American Tower. Por su parte, el recurrido adquirió el dominio de la parcela colindante en el año 2017. Así, al momento de adquirir su predio, la antena ya constituía una situación de hecho y jurídica preexistente. Quinto: Que, al reconocer el recurrido que su actuar se motiva en la supuesta ocupación de parte de su terreno por la antena de la recurrente, queda en evidencia que ha optado por ejercer vías de hecho para imponer su pretensión. En lugar de recurrir a las acciones judiciales que la ley le franquea para la defensa de sus derechos —como las acciones posesorias, reivindicatoria o de demarcación—, ha pretendido alter
Fallo
por tanto, la acción de protección debe ser desestimada, con costas. Acompaña al recurso: 1.- Copia autorizada de inscripción de fojas 1111 N° 1862 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente a la Parcela N° 603 del Fundo Curaimilla, Laguna Verde, comuna de Valparaíso. 2.- Levantamiento topográfico realizado por don Jaime Parra Gallardo, topógrafo, que da cuenta que la construcción de la antena y su perímetro, ingresan a mi parcela N° 603 en 51.60 metros cuadrados. Que, a folio trece, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omi
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación de Arrate y Compañía Ltda., y deduce recurso de protección en contra de Luis Aurelio Pérez Madrid, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente, entre otras hechos, en la ocupación ilegal de un retazo de terreno que
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