CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/RIQUELME
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-92-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la reclamación interpuesta por Corporación Instituto Profesional INACAP en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 6201/23/44 de 7 de septiembre de 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 33 del mismo Código. Cita los considerandos sexto al octavo de la sentencia impugnada y la parte resolutiva, además del artículo que considera como infringido. Enseguida, argumenta que se infringió la referida norma al dejar sin efecto la Resolución de Multa, por ir contra el texto expreso de la ley, debido a que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamada, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 33 del mismo Código. Cita los considerandos sexto al octavo de la sentencia impugnada y la parte resolutiva, además del artículo que considera como infringido. Enseguida, argumenta que se infringió la referida norma al dejar sin efecto la Resolución de Multa, por ir contra el texto expreso de la ley, debido a que el fallo reconoce que el libro de asistencia que lleva la empresa no cumple con los presupuestos de la norma, pero dejando de todas formas sin efecto la multa. Precisa, luego, que la infracción se produce en los considerandos sexto y octavo del fallo. Expone que es un hecho asentado por el tribunal que los docentes respecto de los que se cursó la multa estaban contratados por un mínimo de cuatro horas semanales, que tienen un máximo de jornada y el contenido del libro de clases presentado, que no contiene hora de ingreso o salida. De lo anterior desprende que es un hecho asentado que los trabajadores ti
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-92-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la reclamación interpuesta por Corporación Instituto Profesional INACAP en contra de la
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