SIN INFORMACION

DAVID ANDRES DE LA SOTTA/COM LIB COND CA CONCEPCIÓN 1ER SEM 2025

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron los abogados Juan Jara Aguillón, RUT 12.525.9990-1 y Lirayen Reyes Roja, RUT 12.078.239-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, en nombre del condenado DAVID ANDRES DE LA SOTTA, cédula nacional de identidad 21.318.178-5.-, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Punta de Parra, ubicado en Sector Punta de Parra, Tomé, e interponen acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resolución N° 43-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la libertad condicional del amparado. Refiere que la Resolución N°43-2025 constituye un acto ilegal y arbitrario, al privar de libertad al amparado sin ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento (D.S. N°338), toda vez que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio. Añade que el condenado cumple una pena de 5 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas. Inició su condena el 14 de enero de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 15 de mayo de 2025. Su conducta ha sido calificada como “muy buena”, y presenta avances comprobados en su proceso de reinserción social, participando en programas de intervención y contando con apoyo familiar. Gendarmería de Chile postuló favorablemente al interno, indicando que presenta riesgo medio de reincidencia, pero con progresos significativos. No obstante, la Comisión rechazó la postulación alegando que el interno presentaba un riesgo de reincidencia aún medio, conciencia parcial del delito, y que carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su adaptación a entornos menos controlados. Lo que resulta contrario a derecho, ya que la ley no exige como requisito la obtención previa de beneficios intrapenitenciarios, vulnerando así el principio de legalidad administrativa. Sostiene que la C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 43-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2025, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, es un acto ilegal y arbitrario, ya que sólo evalúa para el rechazo los aspectos negativos del informe psicosocial y no los positivos. 3° Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de David Andrés de la Sotta en contra de la Resolución N° 43-2025, de 10 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro Rol N°Amparo-397-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecieron los abogados Juan Jara Aguillón, RUT 12.525.9990-1 y Lirayen Reyes Roja, RUT 12.078.239-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 567, Concepción, en nombre del condenado DAVID ANDRES DE LA SOTTA, cédula nacional de identidad 21.318.178-5.-, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo

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