2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DE MAR / INMOBILIARIA MALL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en la especie, consta que el certificado de recepción definitiva fue emitido con fecha 8 de octubre de 2018, por lo que el plazo para la certificación se encontraba vigente, al momento de la fiscalización. 2° Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte, la denunciada de autos no incurrió en la infracción que dio inicio al procedimiento, por cuanto, conforme al artículo 5.9.5 N° 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece que “la primera certificación deberá realizarse durante el mes en que se cumplan los plazos establecidos en la Tabla contenida en el punto 1 de este artículo, contados desde la fecha de la recepción definitiva del edificio, y las siguientes certificaciones deberán efectuarse anualmente, en el mismo mes en que se realizó la primera”, al momento de llevarse a cabo la fiscalización, esto es el 13 de octubre de 2023, el plazo de la certificación anterior aún no había expirado. Por todo lo anterior y atendido el mérito de los antecedentes, de acuerdo al artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos N°14312-2023, escrita a fojas 43 a 44 vta. y en su lugar se declara que se absuelve a la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. de la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-169-2024

Fallo

se declara que se absuelve a la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. de la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-169-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en la especie, consta que el certificado de recepción definitiva fue emitido con fecha 8 de octubre de 2018, por lo que el plazo para la certificación se encontraba vigente, al momen

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