SIN INFORMACION

PINILLA/ARAYA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Felipe Iván Pinilla Barra, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien deduce acción de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución N°63 de 21 de septiembre de 2023, mediante al cual rechazó su recurso de apelación, manteniendo a firme su baja por conducta mala, lo que se a su juicio se ha infringido las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, esto es la igualdad ante la ley; el artículo 19 N°3 el debido proceso y el artículo 19 N°24, el derecho de propiedad por lo que solicita acogerlo, ordenando a la recurrida dejar sin efecto y ordenar su reincorporación a la Institución, con costas. En lo hechos, indica que el recurrente fue dado de baja de Carabineros mediante resolución exenta 63 de 21 de septiembre de 2023, por “conducta mala” debido a un incidente ocurrido en marzo de 2017, cuando, estando de franco, hizo uso de su arma particular y dio muerte a un individuo. Asevera que fue formalizado por homicidio simple, pero en dicha causa penal, tramitada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó su sobreseimiento definitivo al acreditarse la legítima defensa. Sostiene que a pesar del sobreseimiento penal, la institución mantuvo la medida expulsiva,

Fundamentos

considerando los mismos hechos como falta administrativa, sin ponderar la resolución judicial. El recurrente sostiene que Carabineros invalidó indebidamente la resolución del tribunal penal, infringiendo principios de legalidad, debido proceso, igualdad ante la ley y proporcionalidad de la sanción; que la sanción disciplinaria se fundó en hechos ya sobreseídos penalmente por legítima defensa. Adiciona que en la tramitación de la pieza sumarial se omitió aplicar el principio de proporcionalidad y el de “non reformatio in pejus”, como, además, se vulneró el derecho al debido proceso administrativo, ya que la autoridad disciplinaria no valoró debidamente la resolución judicial ni los recursos jerárquicos y de apelación presentados por el recurrente. Alega, además, la prescripción de la acción disciplinaria por el tiempo transcurrido, esto es, más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos, lo cual incumple los plazos establecidos en la legislación vigente. Pide acoger su acción, ordenando dejar sin efecto la Resolución N° 63 de la Dirección General de Carabineros, se ordene a la autoridad pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo dictado por el tribunal penal, ordenando el reintegro y rehabilitación del recurrente en Carabineros de Chile, con restitución de derechos y beneficios. SEGUNDO: Que evacuó el informe don Jaime Alfonso Elgueta Burgos en su calidad de Director de Justicia y Auditor General de Carabineros de Chile, quien solicitó el rechazo con costas. En los hechos que motivaron iniciar un procedimiento sumarial en contra del protegido, sostiene que el 21 de marzo de 2017 a eso de las 3 horas con 10 minutos, se recepcionó un comunicado radial trasladándose personal policial a la calle Argomedo con Doctor Brunet, dado que existía una persona que mantenía una herida en su cabeza, constatándose posteriormente el deceso, constituyéndose la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, los cuales luego de las averiguaciones detuvieron al protegido el 23 de marzo de 2017, como presunto autor del delito de lesiones graves estableciéndose que este mientras se encontraba en calidad de franco, estacionó su vehículo, permaneciendo dentro de este en compañía de una mujer desconocida, siendo abordado por dos presuntos delincuentes quienes habrían tratado de fracturar el vidrio no logrando su accionar al ser repelidos por el ex funcionario, quien utilizó su arma de fuego lesionando a uno en la cabeza quedando este hospitalizado, omitiendo dar cuenta de los hechos quien por razones funcionarias le correspondía informar a sus superiores, iniciándose una causa ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que en esas circunstancias, se resolvió aplicar la medida disciplinaria consistente en la “baja por conducta mala” con efectos inmediatos al haber incurrido en la falta establecida en el artículo 22 número 3 letra d) del Reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N°11 el cual señala en su artículo 22 las faltas

Fallo

por tanto, la condena, el sobreseimiento o la decisión judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, lo que aconteció en el proceso de autos. Ya finalizando sostiene que no existe una infracción al principio de prohibición peyorativa, como tampoco la existencia de un derecho indubitado que pueda ser por la presente vía alegado en favor del recurrente, ni menos una vulneración a las garantías que estima en su libelo, por lo que pide el rechazo, con costas. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 17,18 y 19: a todo, téngase presente. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: a lo principal, y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 22: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Felipe Iván Pinilla Barra, ex

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