AMADA LORENA PINCAY PRECIADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Amada Lorena Pincay Preciado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.575.832-0, domiciliada en Avenida Sur N°440, comuna La Granja, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25022911 de 16 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 21 de noviembre del 2014, que una vez en Chile y a causa de un contrato de trabajo decide cambiar su condición migratoria, obteniendo su primera visa temporaria. Agrega que, en este contexto, el 13 de mayo de 2023 ingresó su solicitud de permanencia definitiva, pagando los derechos respectivos. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, la extranjera cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, toda vez que contaba con residencia temporal al momento de la postulación, tiene arraigo social, laboral y familiar, fundándose el rechazo en no acompañar la copia del comprobante de pago de la multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido, lo que es erróneo dado que dicha obligación fue cumplida oportunamente. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento administrativo. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al t
Fundamentos
motivos de trabajo. Señala que el 31 de octubre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria con motivo del procedimiento extraordinario de regularización dispuesto en virtud de Resolución Exenta N°1965 de 2018 de la Subsecretaría del Interior. Este permiso de residencia le fue otorgado por el periodo de 1 año, y en calidad de titular, siendo prorrogada posteriormente su vigencia por 1 año adicional, manteniéndose así vigente hasta el día 19 de noviembre de 2020. Agrega que el 13 de mayo de 2023, habiendo transcurrido más de 2 año y 5 meses en situación migratoria irregular, la recurrente solicitó el beneficio de la Residencia Definitiva, la que fue observada el 27 de diciembre de 2022, ordenándole remitir dentro del plazo de 60 días la documentación destinada a acreditar el sustento económico de su sostenedor y la copia de la resolución que acreditase la regularización de su condición migratoria mediante el pago de la multa correspondiente a su periodo de residencia irregular, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley N°21.325, bajo apercibimiento de rechazo de la petición. Explica que el 30 de octubre de 2023 la recurrente remitió comprobante de pago de multa, pero fundada en el artículo 106 de la Ley N°21.325, es decir, por la demora en la emisión de su cédula de identidad, y no por su periodo de residencia irregular, razón por la cual el 25 de junio de 2024 se le informó a la extranjera el encontrarse en causal de pre rechazo, otorgándole 10 días adicionales para sancionarse por residencia irregular, así como para presentar su certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual debía ser remitido a través de carta certificada ante este Servicio, documentación que no acompañó. Esgrime que, por lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°25022911, de 16 de enero de 2025, la solicitud de residencia definitiva de la extranjera fue rechazada, al no haber acreditado el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos para ello. Aclara que la misma resolución exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de doña Amada Lorena Pincay Preciado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº913-2025 AMP.
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San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Amada Lorena Pincay Preciado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.575.832-0, domiciliada en Avenida Sur N°440, comuna La Granja, con motivo de la dictación de la Resolu
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