SIN INFORMACION

NARVAEZ FABRES JUAN ALONSO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Zayra Mairena Sáenz, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Alonso Narvaez Fabres, actualmente interno en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la resolución de 28 de abril de 2025, que rechazó la postulación del amparado, pidiendo que, acogiéndose la acción, se revoque la resolución señalada y se ordene la concesión de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuntra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de armas sujetas a control. Que de acuerdo a la información de Gendarmería de Chile, registro 6 bimestres de buena conducta, con una fecha de inicio de condena el 12 de noviembre de 2023, y de término el 11 de noviembre de 2026, cumpliéndose el tiempo para la libertad condicional el 11 de mayo de este año, siendo incorporado al proceso de libertad condicional por el tiempo de condena, las calificaciones y las actividades que desarrolla al interior de la unidad penal. Argumenta que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez que no considera las acciones que se han desarrollado dentro de su periodo de internación, tomando solamente las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar porque ellas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad; dejando de lado aspectos relevantes de avances del amparado, como su evaluación de conducta, la ausencia de sanciones, el que haya finalizado su enseñanza media en los años 2019 y 2020 y que cuenta con movilizadores esenciales de cambio, como sus hijos. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el amparado ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, se mantienen vínculos con pares criminógenos, lo que disminuye su proceso de socialización. Que, si bien asume que ha cometido transgresiones a la norma, tiende a minimizar su accionar, con ambivalencia al mal causado. Que no cuenta con un plan de intervención individual, est

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Juan Alonso Narvaez Fabres, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°2700-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Zayra Mairena Sáenz, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Alonso Narvaez Fabres, actualmente interno en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la resolu

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