SIN INFORMACION

MARAMBIO CATALDO, JAIME/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, LABORAL Y COBRANZA DE ILLAPEL (SR. JOFRÉ)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Martínez, abogado, en favor de don Jaime Marambio Cataldo, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Letras de Illapel, por la dictación de la medida de apremio de arresto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Industrial y Comercial Marambio Limitada fue demandada en procedimiento ejecutivo previsional, causa Rol P-566-2015, seguida ante el Juzgado de Letras de Illapel, dado que adeudaba la suma de $497.635. Señala que por resolución de 26 de marzo del presente año, reiterada el 9 de junio pasado, se dispuso el arresto del amparado por tres días, atendido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322. Sin embargo, esgrime que previo a ello, la causa se mantuvo inactiva por largos periodos y la deuda que se liquidó es muy superior a aquella que originó el inicio de la causa. Afirma que el arresto no es procedente, por cuanto el Pacto San José de costa Rica prohibe la prisión por deudas, motivos por los que solicita se deje sin efecto la medida. Acompaña a su recurso resolución de 9 de junio de 2025, dictada en la causa en que incide el presente recurso y demanda ejecutiva. Luego, a folio 7, allegó comprobante de pago por la suma de $497.635. SEGUNDO: Que a folio 8, evacuó informe el juez recurrido, indicando que efectivamente dictó la resolución que decretó el arresto del amparado, cuyo texto fue del siguiente tenor: “A lo principal, primer y segundo otrosí: Vistos; el mérito de los antecedentes, por reunirse en la especie las condiciones que prevé el artículo 12 de la Ley 17.322, decretase el apremio consistente en arresto, por TRES DÍAS, respecto de don JAIME MARAMBIO CATALDO, R.U.T.: 7.830.332-8, representante de INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARAMBIO LTDA, si en el acto de su detención no pagare la suma de $44.677.467 (cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete pesos); ofíciese a Carabineros y comuníquese a la Policía de Investigaciones, previa notificación personal o por cédula al representante de la demandada.” Seguidamente, menciona que habiéndose llevado a cabo la notificación ordenada al representante de la ejecutada, el 9 de junio de 2025, dio lugar a la petición de la ejecutante en orden a remitir oficio de arresto dirigido a la Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que el arresto y la resolución que ordena oficiar para llevar a la práctica el mismo fueron dispuestos de conformidad a los antecedentes que obran en carpeta electrónica y en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 12 de la Ley N°17.322, haciendo presente que las alegaciones vertidas por el amparado en su libelo en nada desvitúan las consideraciones que se tuvieron a la vista a la hora de decretar el arresto. Finaliza manifestando que, en

Texto Completo (Preview)

Marambio Cataldo, Jaime Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Cobranza de Illapel (Sr. Jofré) Recurso de amparo Rol N°411-2025.- La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Martínez, abogado, en favor de don Jaime Marambio Cataldo, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Letras de Illapel, por la dictaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica