HUARACHI QUISPE EDGAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Edgar Huarachi Quispe, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25231520, de 22 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, y una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años. Expone que el 31 de agosto de 2023 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, y el 22 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería por presentar el Certificado de Antecedentes Penales adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Alega que ello no es efectivo y la resolución que se impugna no indica cómo habría adulterado el certificado respectivo, en qué consiste dicha adulteración, cómo la Administración habría arribado a tal conclusión, ni acciones por parte de la Administración tendientes a demostrar lo señalado, de forma objetiva. Afirma que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazado con una orden de abandono del país y prohibición de ingreso a territorio nacional , lo que lo mantiene en una situación de incerteza, que conlleva a un estado de completa fragilidad, y vuelve dificultoso el desarrollo de sus actividades, por cuanto no puede cumplir con sus deberes
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales del país de origen acompañado al recurso, habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa, que dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud, con costas. Acompaña al recurso: 1. Resolución Exenta N°25231520, de fecha 22 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Certificado de afiliación al sistema previsional desde 1 de noviembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP UNO del amparado. 4. Certificado de antecedentes penales de Chile del amparado. 5. Certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA del amparado. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la resolución fue dictada en conformidad con sus facultades legales, específicamente el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, que obliga a rechazar solicitudes que presenten documentación falsa o adulterada. Al efecto, asevera que el Certificado de Antecedentes presentado por el Sr. Huarachi fue adulterado. Especifica que "el Timbre del MINREL no corresponde, ya que el timbre adulterado es cuadrado, mientras el timbre real es rectangular". Afirma haber cumplido con el procedimiento al notificar al recurrente sobre la causal de rechazo el 5 de diciembre de 2024, otorgándole un plazo de 10 días para realizar sus descargos, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Indica que, una vez rechazada la solicitud, la ley obliga a la autoridad a disponer el abandono del país. La prohibición de ingreso también es una medida facultada por la ley en estos casos. Argumenta que la vía idónea para impugnar la resolución eran los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente, por lo que el acto administrativo se encuentra firme. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se ha interpuesto acción de amparo en favor del ciudadano peruano don Edgar Huarachi Quispe, en contra de la Resolución Exenta N°25231520, de 22 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Edgar Huarachi Quispe y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25231520, de 22 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono y la prohibición de ingreso dispuestas en ella, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo incorporando el antecedente acompañado en estos autos y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2432-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Edgar Huarachi Quispe, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25231520, de 22 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponer su a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica