SIN INFORMACION

BENITEZ VERGARA, REINALDO/PRIMER JDO. DE POLICÍA LOCAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Fuentes Lettura, abogado, en representación de la parte querellada y demandada, don Reinaldo Benítez Vergara, en causa seguida sobre daños en colisión, ante el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, Rol N°30.194-2023, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de suspensión de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, fundada en que asumió el patrocinio y poder de la causa con pocos días de antelación a ella, arguyendo que se ha vulnerado el principio de igualdad de partes y bilateralidad de la audiencia. Cita el artículo 67 de la Ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia (sic), añadiendo que la resolución que falla la apelación subsidiaria interpuesta es de aquellas que hacen imposible su continuación, de forma tal que el arbitrio incoado era procedente, motivo por el que culmina solicitando se acoja el recurso de hecho, declarando admisible la apelación subsidiaria deducida. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Winston Mettifogo Barraza, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, evacuando el informe requerido. Expresa antecedentes fácticos del proceso en que incide el presente arbitrio y, en lo que interesa al recurso, señala que la apelación subsidiaria fue rechazada en conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Ley N°18.287. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, para la resolución del asunto en examen, conviene señalar que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” QUINTO: Que, seguidamente, del mérito del expediente seguido ante primera instancia, se advierte que el 5 de junio de 2024, la parte querellada y demandada presentó solicitud de suspensión del comparendo decretado en la causa, petición a la que no se dio lugar por resolución de 7 del mismo mes y año. Luego, en contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, último arbitrio que no fue concedido, por improcedente, por resolución de 12 de junio de 2024. SEXTO: Que, teniendo especialmente presente que la naturaleza jurídica que la resolución recurrida, esto es, aquella que niega lugar a la solicitud de suspensión del comparendo decretado no se subsume en ninguna de las hipótesis que hacen procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287; 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por el abogado Francisco Fuentes Lettura, en contra de la resolución de doce de junio del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°111-2024 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Benítez Vergara, Reinaldo Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº111-2024 Policía Local.- La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Fuentes Lettura, abogado, en representación de la parte querellada y demandada, don Reinaldo Benítez Vergara, en causa seguida sobre daños en colisión, ante el Primer Juzga

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