EMIN SISTEMAS GEOTÉRMICOS S.A./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°8904-2025)-
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don John Alexis Boris Jaederlund Lüttecke, abogado, en representación de EMIN SISTEMAS GEOTÉRMICOS S.A., interponiendo recurso de hecho, en su modalidad de falso, conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2025, en los autos Rol C-6127-2021 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Transportes Bulnes Ltda. con Emin Sistemas Geotérmicos S.A.”, por la cual se concedieron los recursos de apelación interpuestos por las ambas partes contra la sentencia definitiva pronunciada en dicha causa, sin haberse resuelto previamente un incidente de abandono del procedimiento deducido con anterioridad por la parte recurrente. Solicita se declare que dicha resolución no debió ser dictada ni producir efectos procesales, por encontrarse la causa legalmente suspendida, conforme al artículo 87 del CPC, y que, en consecuencia, que no era procedente la concesión de apelaciones mientras no se resolviera el incidente pendiente. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho, declarándose que no corresponde la concesión de estas apelaciones y se ordene que las mismas deban quedar supeditadas a la resolución previa del incidente de abandono del procedimiento, el cual debe tramitarse y resolverse conforme a derecho.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de hecho, regulado en los artículos 195 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se configura como un medio de impugnación autónomo que tiene por objeto controlar la legalidad de las resoluciones que conceden, niegan o declaran inadmisibles recursos de apelación, siendo su modalidad de “falso” aquella que persigue dejar sin efecto la concesión indebida de una apelación, esto es, cuando se ha otorgado sin que se cumplan los presupuestos formales o sustanciales que exige el ordenamiento procesal. Segundo: Que de los antecedentes acompañados al recurso aparece que en la causa Rol C-6127-2021 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Transportes Bulnes Ltda. con Emin Sistemas Geotérmicos S.A.”, se tramitó un juicio ordinario de mayor cuantía, en que ambas partes ejercieron acciones y defensas, existiendo además demanda reconvencional deducida por EMIN SISTEMAS GEOTÉRMICOS S.A. Tercero: Que, en la especie, consta que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 16 de agosto de 2024 y que la parte demandante fue notificada de ella el 21 de agosto de 2024, conforme lo registrado en el expediente del tribunal a quo. Consta igualmente que el recurso de apelación fue deducido por la demandante el 30 de agosto de 2024. Cuarto: Que, habiéndose ya concedido un recurso de apelación con anterioridad, resulta jurídicamente improcedente pretender suspender la concesión o tramitación de los recursos de apelación bajo la invocación de un incidente cuya interposición fue posterior. Quinto: Que, a mayor abundamiento, y conforme al mérito de los antecedentes, el tribunal de primera instancia actuó dentro de sus facultades al conceder los recursos de apelación interpuestos, no configurándose una infracción del orden procesal que justifique la procedencia del recurso de hecho interpuesto. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 87, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto por don John Alexis Boris Jaederlund Luttecke, en representación de Emin Sistemas Geotérmicos S.A., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2025 por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6127-2021. II. Que se ordena dejar copia autorizada de la presente sentencia en el ingreso civil de esta Corte Rol N°8904-2025 en el que incide el presente recurso de hecho y en el cual se elevaron las referidas apelaciones deducidas contra a la sentencia definitiva de fecha 16 de agosto de 2024 en la causa en referencia, presentadas por ambas partes, para su debido cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°9289-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don John Alexis Boris Jaederlund Lüttecke, abogado, en representación de EMIN SISTEMAS GEOTÉRMICOS S.A., interponiendo recurso de hecho, en su modalidad de falso, conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2025, en los autos Rol C-6127-2021
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