MP C/ RODRIGO HERNAN MOLINA DIAZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dan por acreditados, ya que éstos son incompletos y poco claros, existiendo una fundamentación defectuosa. Así, considera que no se desprende de los hechos que se dan por acreditados que su representada necesariamente tiene la participación de autor, cómplice o encubridor de los hechos del día 17 de diciembre de 2020, por el cual fue condenada. Y, por otra parte, en lo relativo a la falta de fundamentación que efectúa el fallo a la hora de establecer la participación culpable, la ausencia de dolo y la defectuosa valoración de la prueba que se realizó, sumado a la no pronunciación de la teoría alternativa de la defensa, en cuanto a demostrar la inocencia de la condenada, en el numeral undécimo a décimo séptimo de la sentencia recurrida. TERCERO: Que, el Tribunal del grado en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la recurrente estima que la causal se configura, por una parte, en lo relativo a los hechos que se dan por acreditados, ya que éstos son incompletos y poco claros, existiendo una fundamentación defectuosa. Así, considera que no se desprende de los hechos que se dan por acreditados que su representada necesariamente tiene la participación de autor, cómplice o encubridor de los hechos del día 17 de diciembre de 2020, por el cual fue condenada. Y, por otra parte, en lo relativo a la falta de fundamentación que efectúa el
Fallo
fallo a la hora de establecer la participación culpable, la ausencia de dolo y la defectuosa valoración de la prueba que se realizó, sumado a la no pronunciación de la teoría alternativa de la defensa, en cuanto a demostrar la inocencia de la condenada, en el numeral undécimo a décimo séptimo de la sentencia recurrida. TERCERO: Que, el Tribunal del grado en su considerando décimo fijó como hecho acreditado en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal que “El 17 de diciembre de 2020, alrededor de las 17:55 horas, mientras personal de Carabineros realizaba un patrullaje por avenida Benidorm con avenida Alessandri, comuna de Viña del Mar, lugar donde observaron que Raquel Del Pilar Ortega Pinto quien se encontraba en compañía de la acusada Estefany Del Carmen León Ortega, actuando en forma conjunta y concertada, hicieron entrega a Rodrigo Hernán Molina Díaz de 19 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0.5 gramos netos de cocaína base, los que guardó al interior del bolsillo trasero derecho de su pantalón, procediendo a la fiscalización de éstos, encontrándole además la suma de $38.000 pesos en efectivo, siendo detenidos en el lugar. Una vez en la Unidad policial, mientras Raquel Del Pilar Ortega Pinto, Estefany Del Carmen León Ortega y Rodrigo Hernán Molina Díaz se encontraban en el sector de calabozos, la acusadas Ortega Pinto y León Ortega, en forma conjunta y concertada, realizaron maniobras de distracción hacia Carabineros para deshacers
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, R.U.C.: 2001266731-1, R.I.T. O - 333-2022del Tribunal Oral En Lo Penal de Viña Del Mar, se registró la sentencia definitiva, el día cuatro de junio de dos mil veinticinco, por el cual se condena a la acusada Estefany Del Carmen León Ortega, cédula de identidad Nº18.443
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