HURTADO/FOUBERT
Rol
91403-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-36099-2017, caratulado “Hurtado/ Foubert” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha doce de agosto de dos mil veintidós que revocó el fallo de primer grado pronunciado el nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se rechazó la demanda y, en su lugar la acogió, condenando al demandado a la restitución del bien. 2°.- Que, el recurrente estima infringidos los artículos 686, 696, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil. Afirma que la única forma de adquirir el dominio y la posesión de un bien inmueble es por medio de la tradición, el que constituye un modo de adquirir derivativo, por tanto, la obtención de este derecho se funda, necesariamente, en la existencia de un derecho precedente, lo que implica que se debe atender y probar también, el derecho que tenía el dueño anterior respecto del inmueble de autos, lo que no se verifica en este caso, toda vez que la inscripción presentada por el demandante no constituyó prueba suficiente de su dominio respecto del bien disputado en autos, por lo que no concurriría uno de los criterios necesarios para efectos de la procedencia de la acción reivindicatoria, esto es, que el reivindicante sea dueño del bien que pretende se le restituya. A continuación sostiene que se han infringido también el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 924 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores consideraron que el actor demostró ser dueño del inmueble, con el mérito de la inscripción, sin embargo, aquello es prueba solamente de la posesión, no del dominio. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentenc
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se rechazó la demanda y, en su lugar la acogió, condenando al demandado a la restitución del bien. 2°.- Que, el recurrente estima infringidos los artículos 686, 696, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil. Afirma que la única forma de adquirir el dominio y la posesión de un bien inmueble es por medio de la tradición, el que constituye un modo de adquirir derivativo, por tanto, la obtención de este derecho se funda, necesariamente, en la existencia de un derecho precedente, lo que implica que se debe atender y probar también, el derecho que tenía el dueño anterior respecto del inmueble de autos, lo que no se verifica en este caso, toda vez que la inscripción presentada por el demandante no constituyó prueba suficiente de su dominio respecto del bien disputado en autos, por lo que no concurriría uno de los criterios necesarios para efectos de la procedencia de la acción reivindicatoria, esto es, que el reivindicante sea dueño del bien que pretende se le restituya. A continuación sostiene que se han infringido también el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 924 del Código Civil, por cuanto los sentenciadores consideraron que el actor demostró ser dueño del inmueble, con el mérito de la inscripción, sin embargo, aquello es prueba solamente de la posesión, no del dominio. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 7
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Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-36099-2017, caratulado “Hurtado/ Foubert” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ci
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