MP C/ NICOLAS ABRAHAM TAPIA VARGAS
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Nicolás Abraham Tapia Vargas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, teniendo presente la declaración de la víctima, el dato de atención de urgencia que se le practicó, la incautación de un arma blanca, y las fotografías de la misma y de las lesiones. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y números de los ilícitos por el cual fue formalizada la presente investigación - estos son, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas con arma y desacato en contexto de violencia intrafamiliar - la forma de comisión de los mismos, la existencia de antecedentes penales pretéritos del imputado por delitos de la misma especie cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, lo que constituye un factor de riesgo para la víctima conforme al artículo 7 de la Ley N°20.066, la circunstancia de encontrarse gozando de la pena sustitutiva de remisión condicional al momento de efectuarse la formalización de la investigación y la prognosis de pena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, respecto del imputado Nicolás Abraham Tapia Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°790-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Nicolás Abraham Tapia Vargas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los
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