SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./CENTRO DE CONCILIACION V REGION VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-91-2024, caratulados “Santiago Transporte Urbano S.A. con Centro de Conciliación”; se resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente por el error en que habría incurrido en la dictación de la Resolución N° 1308-1198/2024, de 12 de enero de 2024, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución N° 3256/23/28-1, por la que se cursó una multa de 60 UTM por no llevar correctamente el registro de asistencia biométrico, al no consignar la hora de entrada y salida respecto de determinados trabajadores en ciertos períodos. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a las normas de los artículos 511 y 512 del mismo Código, y a su vez, el artículo 33 del Código citado y el artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto N° 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo y finalmente el artículo 506 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se invoca en forma principal la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica, a modo de contexto, que la reclamada cometió graves errores en la dictación de la resolución reclamada al resolver la solicitud de reconsideración, por cuanto estimó que la empresa reclamante no había logrado dar "cumplimiento posterior" a la infracción constatada, pues, al momento de realizar las labores de fiscalización, la fiscalizadora constató que no logró tener muestra del registro de asistencia de los trabajadores debido al problema originado en que el reloj control no arrojaba papel. Argumenta que, siendo entonces este hecho el motivo por el que se cursó la multa ("no arroja papel"), y no el declarado en la Resolución de Multa ("no consignar la hora de entrada y hora de salida"), la empresa dio cumplimiento posterior a la infracción señalada en la resolución de multa al corregir el registro de asistencia de los trabajadores, presentando los registros correspondientes al momento de solicitar la reconsideración. Afirma que en la solicitud de reconsideración administrativa, la empresa sostuvo haber corregido tanto el problema relativo a que el reloj control "no arroja papel" como también la infracción consistente en la inexistencia de registro de inicio y término de jornada de determinados trabajadores en el periodo de tiempo señalado; sin embargo, se resolvió mantener la multa, señalando que "…no se ha alegado la existencia manifiesta de un error de hecho, sino más bien el cumplimiento íntegro de la infracción que motivó la sanción, solicitando la rebaja del quantum impuesto. No obstante, lo anterior, para fundamentar dicho requerimiento el empleador acompaña los registros de asistencia completos de todos los trabajadores sindicados en la multa, lo cual básicamente no se condice con lo pesquisado por la fiscalizadora en la visita inspectiva…". A continuación, alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a las reglas de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, desde que mantuvo la multa sin acceder siquiera a la petición subsidiaria de rebaja, aun cuando la prueba rendida daba cuenta de haber dado la empresa cumplimiento posterior a la infracción constatada. Agrega que la sentencia fundamentó el rechazo de conclusiones que no derivan de la prueba rendida, al señalar que la forma de cumplir la infracción consistía en "acreditarse con el perfecto funcionamiento del sistema de control biométrico, adoptado por la empresa, esto es, que el control biométrico tuviera papel", en circunstancia de que la multa se cursó por un motivo totalmente distinto, a saber, no consignar hora de entrada y salida respecto de determinados trabajadores en determinado periodo. Releva que es claro que la infracción cursada no consistió en "falta de papel", por lo que la sentencia
Fallo
Por tanto, sostiene que se ha incurrido en un gravísimo error de ley que ha influido directamente en lo dispositivo del fallo, ya que, sin dicho error, la demanda debió haber sido acogida. Sexto: Que existen al menos dos motivos para descartar esta causal: a) En primer lugar, basta referirse a lo señalado a propósito del motivo anterior, en orden a que se trata de una multa bien cursada y que no es procedente corregir, al menos respecto de los trabajadores y períodos indicados en la resolución en cuestión, por cuanto la conducta infractora impidió la fiscalización. b) Además, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. Por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende sostener su impugnación en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia, pues propone la existencia de un “cumplimiento íntegro” que no se tuvo por establecido. El problema que se sugiere, entonces, no deriva de un error jurídico, sino del planteamiento de una situación fáctica que no pudo acreditarse. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-91-2024, caratulados “Santiago Transporte Urbano S.A. con Centro de Conciliación”; se resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente
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