JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

BOTTARO/HIDROBO

Rol

54202-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 291-2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana caratulado “Bottaro/ Hidrobo”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de trece de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado - datado en la sentencia como “dieciséis de marzo de octubre de dos mil veintidós”- siendo la fecha correcta el dieciséis de marzo de dos mil veintidós que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien materia del juicio. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 1438, 1698, 2194 y 2195 en ambos incisos del Código Civil. Refiere que, en la especie, lo discutido es un comodato al que le asiste la anuencia justificada y no desestimada del actor, por cuanto el demandado se ha mantenido en el inmueble durante más de una década, sin objeción alguna a su permanencia en ella, configurando con esto la figura jurídica antes mencionada. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, estimó que “ninguno de los documentos acompañados justifica el hecho de su ocupación, sin que sea posible considerar que la autorización de un anterior ocupante del inmueble, como se indica en la contestación, lo habilita o autorice para permanecer en el inmueble de autos, justificándose, por tanto a juicio de esta sentenciadora, que solo ha permanecido allí por la mera tolerancia de sus dueños, lo que, además, fue declarado por la testigo Sra. Reyes Contreras, quien indicó que el demandado no contaba con ningún documento para vivir en la casa. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado. 5°.- Que en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para definir si los jueces incurrieron en la infracción de norma sustantiva que menciona la recurrente por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, donde no se denuncian infracciones a normas reguladoras de la prueba, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación. 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Mera Maldonado en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de trece de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 54.202-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G. Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Jean Pierre Matus A. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus servicios el primero y en comisión de servicio el segundo. PAGE

Fallo

fallo de primer grado - datado en la sentencia como “dieciséis de marzo de octubre de dos mil veintidós”- siendo la fecha correcta el dieciséis de marzo de dos mil veintidós que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien materia del juicio. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 1438, 1698, 2194 y 2195 en ambos incisos del Código Civil. Refiere que, en la especie, lo discutido es un comodato al que le asiste la anuencia justificada y no desestimada del actor, por cuanto el demandado se ha mantenido en el inmueble durante más de una década, sin objeción alguna a su permanencia en ella, configurando con esto la figura jurídica antes mencionada. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, estimó que “ninguno de los documentos acompañados justifica el hecho de su ocupación, sin que sea posible considerar que la autorización de un anterior ocupante del inmueble, como se indica en la contestación, lo habilita o autorice para permanecer en el inmueble de autos, justificándose, por tanto a juicio de esta sentenciadora, que solo ha permanecido allí por la mera tolerancia de sus dueños, lo que, además, fue declarado por la testigo Sra. Reyes Contreras, quien indicó que el demandado no contaba con ningún documento para vivir en la casa. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado. 5°.- Que en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para definir si los jueces incurrieron en la infracción de norma sustantiva que menciona la recurrente por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, donde no se denuncian infracciones a normas reguladoras de la prueba, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación. 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Mera Maldonado en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de trece de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 54.202-2022.- Pronunciado por la Primera Sala

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 291-2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana caratulado “Bottaro/ Hidrobo”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de trece de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado - datado en la sentencia como “dieciséis de marzo de octubre de dos mil veintidós”- siendo la fecha correcta el dieciséis de marzo de dos mil veintidós qu

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