MEDEL/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2263-2025, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 199, Local 103, Concepción, en favor de don Carlos Manuel Medel Sandoval, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Lago Caburga 5148, Población El Bosque, Talcahuano y deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea LTDA, representada legalmente por don Gian Piero Umberto Piazza Zampighi, ambos domiciliados en Rengo N°451, Concepción, y en contra de Caja de Previsión de la Defensa Nacional, persona jurídica, rol único tributario N°61.108.000-K, representada legalmente por don Andrés Emilio Culagovski Rubio, ambos domiciliados en Paseo Presidente Bulnes N°102, Santiago. Señala que el recurrente recibe una pensión mensual de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En la liquidación de mayo de 2025, figura un descuento denominado “COOP. UNION AEREA LTDA”, por un monto de $30.108. Relata que en el año 2015 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Ltda., inicio gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión de deuda en contra del recurrente, causa ROL C-2163-2015 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, en donde le citaron a confesar deuda por la suma de $2.378.180.- por concepto de supuestos préstamos. En la audiencia de 15 de agosto de 2015 no se tuvo por reconocida la deuda y agrega que no existe ningún cobro judicial asociado a esta supuesta deuda ni ningún título en el que conste supuestamente esta obligación. Explica que realizadas las averiguaciones tomaron conocimiento que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea LTDA., habría solicitado, en base a un convenio existente, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se descontara dicha suma de dinero de la pensión de vejez. Agrega que todos los esfuerzos hechos ante ambas instituciones para que se le restituya el descuento han sido infructuosos, ya que ninguno se responsabiliza por lo ocurrido. Estima que el cobro que la recurrida efectúa de la liquidación de pensión es ilegal y arbitrario, toda vez que no existe ningún título en el que conste la obligación vigente y/o exigible en favor de la recurrida, y confirma su tesis el inicio de la gestión preparatoria de confesión de deuda que se tuvo por frustrada el año 2015. Agrega que la recurrente nunca fue informada de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo descuento, todo lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al pretender revivir un cobro/descuento basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en el caso de autos. Sostiene que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Ltda, sin tener mandato, título ni acreencia actualmente vigente y/o exigible, informó realizar los descuentos en su favor, en forma que considera arbitraria a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estimando que a la última le cabria una partic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado en favor de don Carlos Manuel Medel Sandoval y en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea LTDA Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Protección-2263-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2263-2025, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 199, Local 103, Concepción, en favor de don Carlos Manuel Medel Sandoval, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Lago Caburga 5148, Población El Bosque, Ta
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