SAA MUÑOZ ANDRÉS SEBASTIÁN Y OTROS /MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADO
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Francisco Catalán Bain, don Mauricio Gómez Machuca, don Bryan Mateluna Zazo, don Pablo Maturana Baeza y don Andrés Saa Muñoz; y en contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el retardo en la firma de sus decretos de libertad, no obstante haber obtenido rebaja de sus condenas de conformidad con la Ley N°19.856. Indica que la Comisión de Reducción de Condena le concedió a los amparados una rebaja de sus penas de conformidad con la citada Ley, adelantándose su cumplimiento al 5 de mayo, 30 de mayo, 2 de marzo, 15 de abril y 27 de abril, todos de 2025, respectivamente. Reclama que los recurrentes todavía se hallan privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso debido a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el acto administrativo que les otorga el beneficio. Asevera que en virtud de la rebaja concedida, la responsabilidad penal de los amparados se encuentra extinguida, por lo que no existe motivo para mantenerlos privados de libertad. Aduce que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso remitió los antecedentes a la SEREMI de Justicia el pasado 6 de junio, por lo que, habiendo transcurrido más de tres semanas a la fecha sin haberse dictado el decreto que ordena la libertad de los amparados, estima que se configura un retardo excesivo que afecta la libertad personal de los recurrentes. Solicita se ordene al Ministerio de Justicia dictar los decretos de libertad en un plazo perentorio de 24 horas. A folio 6, informa el Subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz Lamartine, quien en síntesis expone los antecedentes del beneficio de reducción de condena, la postulación de los amparados, y la facultad del Ministerio para dictar los respectivos decretos, en particular el Decreto Exento N°1223 de fecha 17 de abril del año 2025. Añade que respecto de los amparados Ca
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de amparo interpuesto a favor de Pablo Maturana Baeza. II. Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto, a favor de Mauricio Gómez Machuca. III. Que, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de don Francisco Catalán Bain, don Bryan Mateluna Zazo, y don Andrés Saa Muñoz; y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en consecuencia, se declara que la autoridad recurrida deberá emitir el decreto a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº19.856, dentro del plazo de 24 horas. Desechada que fue la indicación previa de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por solicitar informe a la Comisión de Reducción de Condena y requerir el envío de los documentos en los que conste haberse concedido la rebaja que habilita el decreto al que ya se ha hecho referencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger el presente recurso también en relación al amparado Mauricio Gómez Machuca, por considerar que, el Ministerio de Justicia carece de facultades para cuestionar las decisiones de la Comisión de Rebaja de Condena. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2404-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Francisco Catalán Bain, don Mauricio Gómez Machuca, don Bryan Mateluna Zazo, don Pablo Maturana Baeza y don Andrés Saa Muñoz; y en contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el
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