SIN INFORMACION

JORQUERA FAÚNDEZ ANTONY ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Antony Alejandro Jorquera Faúndez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido la primera en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más multa de 1/3 UTM y 1/3 UTM por los delitos de receptación de vehículo motorizado y desobediencia a la autoridad; 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 1/3 UTM, por el delito de tráfico ilícito de drogas y; 3 años de presidio menor en su grado medio más multa de 5 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado, registrando como fecha de inicio de condena el 29 de enero del año 2020 y el término de éste es el día 5 de febrero del año 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 4 de octubre de 2024. Añade que en los seis bimestres previos a su postulación ha mantenido una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena”, pero, no se toman en cuenta los aspectos relevantes, que dan cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social, que se destacan en el Informe Consolidado de Postulación y que la Comisión en su resolución no menciona, sin argumentar, además, por qué dichos avances son irrelevantes. Alega que, pese a reunir todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley Nro 321, el beneficio le fue denegado por la Comisión de Libertad Condicional. Finalmente, solicita que, se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución denegatoria dictada por la Comisión de Libertad Condicional, procedie

Fundamentos

considerando que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra debidamente fundada, fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, y que no se ha acreditado la existencia de ilegalidad en su proceder, este Tribunal concluye que el recurso de amparo interpuesto no puede prosperar. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Decreto Ley N° 321, corresponde rechazar la presente acción constitucional.

Fallo

Por tanto, mientras subsista dicha condena y no se acrediten las condiciones de reinserción exigidas por la ley, no puede estimarse que la negativa a conceder libertad condicional constituya una vulneración al derecho a la libertad personal. Séptimo: Que, en virtud de todo lo expuesto, y considerando que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra debidamente fundada, fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, y que no se ha acreditado la existencia de ilegalidad en su proceder, este Tribunal concluye que el recurso de amparo interpuesto no puede prosperar. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Decreto Ley N° 321, corresponde rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Antony Alejandro Jorquera Faúndez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2697-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Antony Alejandro Jorquera Faúndez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condici

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