SIN INFORMACION

ROJAS ARAKI RODRIGO HERIBERTO /JUZGADO MIXTO DE RAPA NUI-ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Rodrigo Araki Rojas, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua-Rapa Nui, con motivo de la resolución dictada el 23 de junio del presente año, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de la defensa de trasladar al amparado a cumplir dicha medida en la Cárcel de Isla de Pascua. Expone que el 18 de mayo de 2024, se detiene al amparado se controla su detención en el Juzgado Mixto de Isla de Pascua y se le formaliza por 10 hechos, constitutivos de diez delitos de daños simples del artículo 487, dos delitos de amenazas simples del artículo 296 n°3, un delito de lesiones menos graves del artículo 399 y un delito de incendio de automóvil del artículo 476 n°2, todos del Código Penal, hechos ocurridos entre el 15 y el 17 de mayo de 2024 en los que se le atribuye participación al imputado en calidad de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que decretada que fuere la medida cautelar, el tribunal dio lugar al traslado del imputado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundamentado en el Oficio N° 05.07.01/251-2024, remitido por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario Isla de Pascua, que señalaba que la unidad carece de una infraestructura acorde a las necesidades de seguridad que significaría mantener a un imputado de estas características, contando con una sola celda colectiva para imputados que es de concreto además de ausencia de personal de la salud para poder atender las necesidades que pueda presentar el imputado, indicando que el Complejo Penitenciario de Valparaíso era el lugar más idóneo para recibir al imputado. El 13 de noviembre de 2024, el procedimiento fue suspendido y la prisión preventiva se sustituyó por internación provisional para una evaluación psiquiátrica. A pesar de ello, Rojas

Fundamentos

considerando para ello sus actuales circunstancias. Que, a folio trece evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería, señalado en síntesis que el interno fue trasladado a Valparaíso desde el penal de Isla de Pascua el 22 de junio de 2024, en prisión preventiva, por autorización del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua en la causa RIT 243-2024. Dicho traslado fue sugerido por el Alcaide de la Sección Cárcel de Isla de Pascua mediante el Oficio Ord. N° 255, del 22 de mayo de 2024, por razones de seguridad penitenciaria, que, la solicitud de traslado original se fundamentó en los diversos delitos imputados, la "refractariedad del interno al sistema penitenciario", y antecedentes de destrozos de bienes fiscales tanto en la unidad penal como en el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua. Estos hechos ocurrieron mientras se encontraba en internación provisional en el Hospital Hanga Roa, bajo custodia de Gendarmería, agregando que la Sección Cárcel de Isla de Pascua es un recinto de baja complejidad. Por ello, carece de la infraestructura, personal y medidas de seguridad adecuadas para el perfil del señor Araki Rojas, atendido su historial de violencia y refractariedad. Se invoca la obligación legal de Gendarmería, según el D.L. N° 2859 de 1979, de velar por la seguridad de los recintos y la integridad de las personas bajo su custodia. En consecuencia, considerando los antecedentes de las causas judiciales y los registros de Gendarmería, se sugiere mantener al interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por ser un recinto con las condiciones de seguridad acordes a su perfil, no siendo factible el traslado pretendido. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la recurrente funda su acción en la vulneración de diversas garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a una defensa técnica adecuada, el derecho a mantener contacto con sus familiares y el derecho del amparado, como miembro de un pueblo originario, a mantener un vínculo con su tierra y comunidad. Sostiene que la decisión del tribunal es arbitraria, ya que se basa en informes de Gendarmería que considera desactualizados y que la razón principal del traslado original —la realización de una pericia psiquiátrica— ya ha sido satisfecha. Tercero: Que, por su parte, el tribunal recurrido informó que su decisión de no acceder al traslado se fundamentó en una serie de antecedentes objetivos y graves

Fallo

Por tanto, fundar una decisión de tal magnitud en antecedentes que no reflejan la situación presente del amparado resulta desproporcionado y arbitrario. Duodécimo: Que, en mérito de lo razonado, la resolución impugnada, al mantener al amparado privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se ha tornado en un acto que, sin fundamento legal suficiente y de manera desproporcionada, perturba y amenaza la seguridad individual del señor Araki Rojas y vulnera sus derechos fundamentales, en especial aquellos que le asisten por su pertenencia a un pueblo originario, por lo que el presente recurso deberá ser acogido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Rodrigo Heriberto Araki Rojas, y en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile proceder al traslado inmediato del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al recinto penitenciario de Rapa Nui, para continuar cumpliendo allí la medida cautelar de prisión preventiva a disposición del tribunal competente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2346-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Rodrigo Araki Rojas, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua-Rapa Nui, con motivo de la resolución dictada el 23 de junio del prese

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