PIZARRO/GEBRIE
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3094-2022, se mantiene su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que tanto el certificado de cotizaciones de Previred como el certificado de la AFC Chile muestran de manera concordante que, a partir de julio de 2019, las cotizaciones previsionales de AFC de la trabajadora dejaron de ser enteradas sobre una base imponible de $1.047.701 -correspondiente a su remuneración real hasta ese momento- y pasaron a declararse por una suma significativamente inferior ($531.891). Esta circunstancia no solo se acredita con ambos certificados, sino que además se encuentra corroborada por la denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo (N°1504), donde se reclamó justamente por este pago deficiente de cotizaciones. La verificación de la rebaja injustificada de la base de cálculo previsional también se confirma mediante la liquidación de sueldo de junio de 2018 y el certificado de antigüedad de julio de 2018, los cuales permiten ratificar el nivel de remuneración que correspondía percibir a la trabajadora antes de la irregularidad. Todo ello evidencia que existió una alteración unilateral de la remuneración imponible, sin justificación válida en el contrato de trabajo o mediante registro escrito posterior. Adicionalmente, respecto de las deducciones indebidas de remuneraciones, consta en la denuncia N°111 y en la respectiva fiscalización administrativa que en enero de 2021 se realizaron descuentos correspondientes a préstamos, sin existir el consentimiento escrito de la trabajadora, infringiendo el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo. Esta falta de consentimiento no fue desvirtuada en el juicio y fue objeto de sanción por parte de la Inspección del Trabajo. En cuanto a la ponderación de la entidad de los incumplimientos, se tiene presente que los incumplimientos acreditados revisten la gravedad que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de las conductas constatadas y su reiteración en el tiempo. En efecto, la declaración de una remuneración imponible inferior ante la AFC Chile a partir de julio de 2019 constituye una infracción grave, por cuanto afecta derechos esenciales de seguridad social de la trabajadora y se extendió de manera persistente en el tiempo, sin haber sido corregida espontáneamente por la empleadora. A ello se suma la realización de descuentos de remuneraciones sin la debida autorización escrita de la trabajadora, conducta que motivó la aplicación de una multa administrativa por parte de la Inspección del Trabajo, reforzando el carácter ilícito y grave del incumplimiento. Tales antecedentes permiten concluir que la empleadora incurrió en incumplimientos de sus obligaciones contractuales de manera grave y reiterada, justificando la terminación del contrato en los términos del citado precepto legal. SEGUNDO: Que, por lo demás, ni la existencia de licencias médicas acompañadas por la demandada, ni la declaración de la actora en la absolución
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 58, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 173, 425 y siguientes, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 5 y siguientes de la Ley N°19.728; 1698 del Código Civil; manteniendo lo resuelto en el numeral II de lo resolutivo del fallo de instancia, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Patricia Angélica Pizarro Donoso en contra de María Antonieta Gebrie Asfura y se declara que la relación laboral comenzó el 01 de septiembre de 2009 y terminó el 04 de marzo de 2022 por autodespido, decisión que fue justificada en el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato a la demandada, por lo que se condena a pagar a la actora las siguientes sumas: a) Pago de la diferencia en las cotizaciones previsionales de AFC adeudadas los meses de julio de 2019 hasta marzo de 2022, considerándose como remuneración mensual $1.047.701. Ofíciese a AFC a fin de comunicarles lo resuelto y que ejerzan las acciones legales de cobro. b) Remuneración desde el 4 de marzo de 2022 hasta la fecha en que se ponga al día en la diferencia de cotizaciones previsionales de AFC, considerándose como remuneración mensual $1.047.701. c) La suma de $1.047.701, correspondiente a indemnización del mes de aviso. d) La suma de $11.524.711, correspondiente a la indemnización por años de servicios; e) La suma de $ 5.762.356, correspondiente al incremento legal de 50% de los años de servicio. III.- Aplíquese lo dis
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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3094-2022, se mantiene su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENT
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