JARAMILLO QUIROGA, EMMA / DALBOSCO VALENZUELA, MARIO/ES PARTE: SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
162113-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-300-2016, caratulado “Jaramillo Quiroga Emma con Dalbosco Valenzuela Mario”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado, de dieciséis de junio del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 12 de la Ley 21.226. Explica, en síntesis, que el error de derecho consiste en declararse el abandono del procedimiento computando, dentro del plazo de seis meses de inactividad de las partes, el tiempo que el proceso estuvo paralizado con motivo de causales derivadas de la pandemia, en circunstancias que aquel no debió considerarse para tales efectos, acusando por ello la falsa aplicación de las dos primeras disposiciones legales citadas. Asimismo, acusa la infracción a las normas reguladoras de la prueba en relación con el artículo 1 de la Ley 21.226, artículo 15 del Auto Acordado 53-2020 y artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a causa de omitirse la valoración de los hechos causales producto de la pandemia que determinaron la paralización del proceso, a saber, restricciones de movilidad y traslados, imposibilidad de contratación de servicios de receptores judiciales, peligro de contagios por covid-19, además de la edad, condición de adulto mayor y dificultades de salud del apoderado de la recurrente y de sus familiares. Finalmente, reprocha que no se hayan tenido en cuenta en el fallo recurrido las resoluciones de 20 de mayo y 19 de noviembre, ambas de 2020, por
Fallo
fallo de primer grado, de dieciséis de junio del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 12 de la Ley 21.226. Explica, en síntesis, que el error de derecho consiste en declararse el abandono del procedimiento computando, dentro del plazo de seis meses de inactividad de las partes, el tiempo que el proceso estuvo paralizado con motivo de causales derivadas de la pandemia, en circunstancias que aquel no debió considerarse para tales efectos, acusando por ello la falsa aplicación de las dos primeras disposiciones legales citadas. Asimismo, acusa la infracción a las normas reguladoras de la prueba en relación con el artículo 1 de la Ley 21.226, artículo 15 del Auto Acordado 53-2020 y artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a causa de omitirse la valoración de los hechos causales producto de la pandemia que determinaron la paralización del proceso, a saber, restricciones de movilidad y traslados, imposibilidad de contratación de servicios de receptores judiciales, peligro de contagios por covid-19, además de la edad, condición de adulto mayor y dificultades de salud del apoderado de la recurrente y de sus familiares. Finalmente, reprocha que no se hayan tenido en cuenta en el fallo recurrido las resoluciones de 20 de mayo y 19 de noviembre, ambas de 2020, por l
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-300-2016, caratulado “Jaramillo Quiroga Emma con Dalbosco Valenzuela Mario”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc
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