SIN INFORMACION

ACUÑA SALAZAR FABIÁN ANDRÉ/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Emilio Acuña González, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fabián Andrés Acuña González, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima ilegal, consistente en mantener al recurrente privado de libertad, no obstante haber cumplido la totalidad de su condena, sin que exista causa legal que justifique dicha situación. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que según resolución del sistema penitenciario, le fue otorgado un beneficio carcelario de reducción de condena de ocho meses, por lo que la fecha de término de su condena se fijó para el 23 de abril del año en curso, agregando que, no obstante lo anterior, a la fecha continúa privado de libertad, sin que exista fundamento legal para ello. Refiere que el Alcaide del recinto penitenciario remitió el Oficio N° 4105, el 13 de junio de 2025, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, solicitando el decreto para su liberación, el que aún no se encuentra totalmente tramitado, sin que nadie aclare la situación del amparado, lo que supone una vulneración de su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que se acoja el recurso de amparo, ordenando la inmediata libertad del recurrente, por encontrarse cumplida su condena. Segundo: Que, por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa su Subsecretario, don Ernesto Muñoz Lamartine, quien relata que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta", publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto N° 685, de 29 de noviembre de 2003. Sostiene que todos los años Gendarmería de Chile elabora el listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados de acuerdo con el artículo 33 del citado reglamento, agregando que el órgano encargado de efectuar esta calificación es la Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la Ley N° 19.856, quienes, de acuerdo con los factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación, según el artículo 7 de la Ley, califican el comportamiento como sobresaliente o no sobresaliente y a ésta le sobreviene una reducción de condena de 2 o 3 meses por cada período calificado, siempre y cuando no concurra alguna causal de exclusión del artículo 17 de la Ley. Refiere que, a su vez, el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley, dispone que una vez establ

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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Emilio Acuña González, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fabián Andrés Acuña González, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el

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