NATALIA ANDREA ESPINOZA TRUJILLO C/ XIMENA ALICIA BURDILES MOHR.
Rol
254-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RIT N° 11-2020, RUC N° 1610002551-9, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: I.- Que se condena a Ximena Alicia Burdiles Mohr, a las siguientes penas: 1) Diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de seis delitos previstos y sancionados en el artículo 138 del D.F.L N° 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cometidos entre los años 2013 y 2016 en las comunas de La Serena y Coquimbo. 2) Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y multa de treinta unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de cinco delitos de estafa previstos en el artículo 468 del Código Penal y sancionados en el inciso final del artículo 467 del referido texto legal, en carácter de reiterados, cometidos en perjuicio de las víctimas referidas en los hechos 3, 4, 5 y 6 y, en relación al hecho 2, en perjuicio de Sergio Alejandro Solar Barrera, Aquiles del Carmen Barraza Morales, Christian Ernesto La Paz Monardez, Lilian Patricia Wuillans Valdivia, Mónica Soledad Pérez Guzmán, Eduardo Antonio Espinoza Guerrero, Miguel Ángel Araya Muñoz, Sergio Víctoriano Barrios Salinas, Deisy del Carmen Aravena Martínez, Johana Angélica Cortés Villagrán, Raúl Rene Lamas Vargas, Juan Fernando Canales Díaz, Nora Sofía Barría Aguilar, Yuri Vladimir Marchant Santana, Magali del Carmen Sambra Olivares, Óscar Iván Araya Urrutia, Marcela Alejandra Michea Molina, Sandra Angélica de Guadalupe López Erices, Ema Nancy Aliaga Ardiles, Juan Francisco Romero Gallardo y A
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la imputada Ximena Burdiles Mohr, funda su arbitrio en la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que prevé la nulidad del juicio oral y la sentencia cuando se hubieren conculcado, en cualquier etapa del procedimiento, o en la misma sentencia, derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, expresando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a defensa contemplados en el artículo 19 N° 3 inciso 2° y 6º de la Constitución Política de la República y en el artículo 8.2 letra b) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que, en primer lugar, el tribunal negó la petición de la imputada de cambio de abogado fundado únicamente en la falta de disponibilidad de otro defensor por problemas de cobertura, conforme lo informado por la Defensoría Penal Pública Regional, por lo que durante el desarrollo del juicio no estuvo en condiciones de defenderse adecuadamente. Indica que una segunda infracción se ocasionó en la declaración prestada por el coimputado Juan Miranda Carmona, quien detenta esa calidad sólo respecto de los hechos 1, 2, 3 y 6 de la acusación, quien comenzó por referirse de manera general a los hechos que se le imputaban, pero el tribunal permitió que depusiera en esa condición respecto de los hechos 4 y 5, por lo que no se le tomó juramento, vulnerándose el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto es sorpresivo y se deja en la indefensión. En subsidio, interpone la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, por lo que el
Fallo
fallo impugnado, en primer lugar, no cumple con los requisitos de valoración y fundamentación que le son exigibles; y, en segundo lugar, infringe los principios de la lógica, concretamente el de no contradicción. Manifiesta que en la sentencia recurrida el análisis de la prueba de cargo es genérico, pues alude a los medios de prueba en su conjunto, sin referirse al contenido de cada uno de ellos, impidiendo arribar a la comprensión de sus razonamientos. Arguye que el fallo no se refiere ni pondera la circunstancia que los testigos en algunos casos manifestaron que fueron advertidos de que sólo adquirían derechos y que era una mera expectativa la adquisición del dominio de un lote o sitio determinado. Tampoco se sopesa el hecho de que muchos de ellos manifestaron no haber leído los contratos, como tampoco haber entendido lo que suscribían o haber revisado de manera parcializada las escrituras. Señala que en el mismo vicio incurre respecto a las alegaciones planteadas por la defensa, pues los sentenciadores omiten explicitar de manera fundada las razones por las cuales las desestiman. Agrega que la exposición de los hechos por parte del tribunal, contenida a partir del considerando sexto de la sentencia recurrida, no es completa en los términos que exige el artículo 342 c) del Código Procesal Penal, pues de su lectura se aprecia que en las circunstancias que se tienen por acreditadas, se omiten elementos fácticos esenciales que impiden de esta manera tener una cabal compren
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49 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RIT N° 11-2020, RUC N° 1610002551-9, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: I.- Que se condena a Ximena Alicia Burdiles Mohr, a las siguientes penas: 1) Diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más
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