1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

LUIS IVAN BERATTO MENA CON SALINAS Y FABRES S.A.

Rol

152942-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1712-2020, caratulado “Luis Iván Beratto Mena con Salinas y Fabres S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado, de veintiocho de abril del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Saenger Castaños, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 152.942-2022

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de abril del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Saenger Castaños, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 152.942-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1712-2020, caratulado “Luis Iván Beratto Mena con Salinas y Fabres S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado, de veintiocho

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