MIGUELES GASSIOT SANDRA/15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°8804-2025 Y N°8805-2025)-
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Gastón Olivos Bravo, abogado, en representación de la parte demandante, doña Sandra Migueles Gassiot, en autos Rol C-15212-2022, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de 27 de mayo del año en curso, folio 218 y 219, que concedió los recursos de apelación de la demandada, Asesorías Profesionales MH S.P.A., y Constructora UPC, en ambos efectos, deducidos en contra de la sentencia definitiva de 15 de abril de 2025, acogiendo parcialmente la demanda intentada en juicio sumario especialísimo del artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Relata que con el mérito de la sentencia, se condenó a las demandadas, en forma solidaria, al pago de $35.979.544, por concepto de daño emergente, y un monto de $5.000.000 por concepto de daño moral, debidamente reajustadas y con intereses, siendo concedidos los recursos sin mencionarse en el efecto que fueron concedidos, por lo que ha sido em ambos efectos, lo que estima improcedente. Refiere que existen normas expresas que ordenan que la apelación interpuesta en juicio sumario sea concedida en el solo efecto devolutivo. En efecto, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone que se concederá en el solo efecto devolutivo las apelaciones de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, debiendo prevalecer dicha norma por sobre el artículo 691 del mismo cuerpo normativo, por principio de especialidad. Manifiesta además que una interpretación contraria supondría que el plazo para el conocimiento y
Fallo
fallo del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, sería mayor al de la completa tramitación del juicio de primera instancia, lo que atentaría contra la finalidad del procedimiento sumario, agregando que incluso para el caso de considerar que el artículo 691 antes citado prima por sobre el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en estos autos existen razones contundentes para considerar que, de concederse los recursos en ambos efectos, se eludirían los resultados de la sentencia. Precisa en este sentido que consta en autos que una de las demandadas, Constructora UPC, se encuentra en liquidación concursal, según resolución de fecha 3 de septiembre de 2024, del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12462-2024. Detalla que en el caso de la segunda de las demandadas la situación no es diversa, ya que no registra inmuebles ni bienes de valor para responder de los resultados del juicio que sean conocidos para el recurrente, no importando para las demandadas que se prosiga con la ejecución de la sentencia en estos autos, con el fin de embargar especies o fondos y se cuente con ellos como una garantía de cumplimiento, a la espera del resultado de los recursos. Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que el recurso de hecho sea acogido, declarando que los recursos de apelación deducidos por las demandadas deben concederse en el solo efecto devolutivo y que el Juez a quo deberá continuar conociendo de la ejecución de la
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Gastón Olivos Bravo, abogado, en representación de la parte demandante, doña Sandra Migueles Gassiot, en autos Rol C-15212-2022, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de las resolucione
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