CASTRO/VARGAS
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se presenta don Diego Andrés Barria Hernández, abogado, domiciliado en domiciliado en calle Antonio Varas 55, oficina 806, Edificio Capital, en representación de don Jaime Sebastián Castro Cardenas, profesor, cédula nacional de identidad número 17.629.888-k, domiciliado en sector San Antonio sin número, comuna de Puerto Montt, y de don Nicolas Esteban Castro Cardenas, ingeniero, cédula nacional de identidad número 18.735129- 4, e interpone recurso de protección en contra de doña Celia Alejandra Vargas Cárdenas, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 17.588.102-6, domiciliada en Francisco Pizarro N°279, población Libertad, comuna de Puerto Montt. Indica que desde hace más de 6 años sus representados compraron una hectárea y media de terreno a don José́ Adrián Cárdenas Soto, Q.E.P.D. quien era abuelo de la recurrida. El contrato consta en escritura pública de fecha 22 de febrero de 2018, firmada ante el sr. Aníbal José́ Baeza Prieto notario público de la segunda notaria de Puerto Montt, suplente del titular don Felipe San Martín. En dicho contrato se señala en su cláusula primera que el vendedor es dueño de un predio ubicado en el Sector de San Antonio de Las Quemas, comuna de Puerto Montt de 23,70 hectáreas, con deslindes que se indican en el respectivo contrato. En la cláusula segunda, se refiere a la existencia de distintas subdivisiones entre las cuales indica el LOTE E2, de una superficie de 1,5 hectáreas, indicando sus deslindes: “Norte; con Lote A en línea sinuosa en cuarenta y siete coma ochenta y cuatro metros, separado por cerco, ESTE: con Lote E en línea quebrada de cuatro parcialidades de sesenta coma cero cinco metros, ciento treinta y cuatro coma sesenta y tres metros, sesenta y dos coma sesenta y nueve metros, ciento cincuenta y ocho metros, separado por cero; y con Alfredo Rinche en seis coma treinta y cuatro metros, separado por cerco; Sur: con Lote A en línea recta de ciento sesenta y cinco coma cincuenta y cinco met
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria Segundo: Que se ha interpuesto la presente acción constitucional donde se imputa a la recurrida el uso de una retroexcavadora en el exterior de la parcela que utilizan como hogar familiar, específicamente sobre el camino de servidumbre que da acceso a la misma. La maquinaria se encontraba siendo utilizada para retirar el cerco perimetral de la propiedad, que había sido construido por los recurrentes hace dos años, sin hubieran recibido aviso previo ni otorgado autorización y sin tuvieran conocimiento del motivo de dicha acción. Tercero: Que como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, cuestión que requiere para su estimación el asentar sí efectivamente aquella circunstancia ocurrió en la especie o no. En ese ámbito de cosas, siendo la presente acción constitucional una de naturaleza cautelar de urgencia, prevista para restablecer el imperio del derecho respecto de actuaciones u omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico o carecen de suficiente y racional justificación, lesionando derechos o garantías fundamentales de los peticionarios, es menester determinar la ilegalidad o arbitrariedad del acto denunciado. Cuarto: Que en el caso de marras, a efectos de estimar si el acto denunciado adolece de ilegalidad o arbitrariedad es necesario consignar que el petitorio del recurso señala expresamente lo siguiente “(...) debe reponer el cerco divisorio derribado que actualmente se encuentra en el suelo, reparándolo al estado en que se encontraba la división de los predios; que la recurrida, debe abstenerse de realizar acciones que modifiquen o alteren la disposición de los deslindes existentes en el lugar materia del recurso, con costas.” De aquel modo, resulta imposible acceder a la solicitud puesto que no se acredita la circunstancia de haber destruido o alterado cerco o deslinde alguno, lo que no se despeja de los exiguos documentos acompañados, consistente en las declaraciones juradas, y particularmente, de las fotografías solo muestran restos de un cerco en el suelo, pero lo cierto es que nada aclaran sobre los hechos que se denuncian, y con un estándar de antecedentes, valorados conforme a la sana critica, que no permiten estimar si ha existido o no una actuación ilegal o arbitraria, pues su determinación requiere de un procedimiento de lato conocimiento que contemple al efecto una etapa probatoria de naturaleza contradictoria, cuestión que excede en suma a la naturaleza cautelar que detenta la presente acción constitucional. Quinto: Que, de esta forma, siendo ésta una sede cautelar de urgencia y no
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Diego Andrés Barria Hernández, en representación de don Jaime Sebastián Castro Cardenas, y de don Nicolas Esteban Castro Cardenas, en contra de doña Celia Alejandra Vargas Cárdenas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol 1660-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se presenta don Diego Andrés Barria Hernández, abogado, domiciliado en domiciliado en calle Antonio Varas 55, oficina 806, Edificio Capital, en representación de don Jaime Sebastián Castro Cardenas, profesor, cédula nacional de identidad número 17.629.888-k, domiciliado en sector San Antonio sin número, comuna de Puerto Montt, y
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