YORLENI NAKARI CANELONES LINARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña YORLENI NAKARI CANELONES LINARES, venezolana, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25258835, de 06 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada al recurrente el día 04 de junio de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingresar al país durante cinco años. Expone, que Canelones Linares nació en Venezuela y debido a la crisis económica, política y social de dicho país, tomó la decisión de emigrar junto a su esposo Luis Alejandro Duarte Vasquez, y su hijo Liam Gael Duarte Canelones (sic), de actuales 08 años, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado, en la región de Tarapacá, por la ruta Colchane, el 18 de noviembre del 2022. Refiere que la reclamada, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el 09 de abril último, la Resolución Exenta N° 25258835 que decreta su expulsión del territorio nacional, sumado a una prohibición de ingreso al país de 5 años, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Resolución que es dictada con la información que el Servicio Nacional de Migraciones poseía. Asevera que la reclamante vive actualmente en la comuna de Concepción, junto con su esposo Luis Alejandro Duarte Vasquez, y sus hijos Liam Gael Duarte Canelones (sic) de 8 años y Ángel Gabriel Duarte Canelones de 1 año y 8 meses de edad, nacido en Chile; y hace presente, que todos los integrantes de la familia se encuentran afiliados a FONASA para la atención de salud. Su cónyuge trabaja como “barbero”, obteniendo $150.000 semanales, con lo que satisface las necesidades de la familia. Destaca que la reclamante desea permanecer en Chile, no cuenta con antecedentes penales en su país ni en Chile, pero no ha logrado obtener un certificado de antecedentes de su país
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. La sola presentación del reclamo suspende la ejecución de la orden de expulsión. 2°) Que, en el caso de que se trata, teniendo en consideración lo expuesto en la reclamación y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se logra establecer, que no existe discusión entre las partes, en cuanto a que la reclamante ingresó a Chile por paso clandestino, eludiendo el control migratorio, junto a su cónyuge Luis Duarte Vásquez y su hijo Liam Gael Duarte Canelones (sic). En realidad, el niño se llama Ángel Gabriel Duarte Canelones, nacido el 14 de febrero de 2017, en Venezuela. Que, no registra anotaciones penales en Chile, ni mantiene encargos vigentes, tampoco cuenta con reiteración de infracciones migratorias. 3°) Que, la resolución exenta reclamada en estos autos, que dispone la expulsión del país de la reclamante y la prohibición de volver a ingresar durante cinco años, se fundamenta en que la reclamante Canelones Linares fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio otorgándole el plazo de 10 para realizar sus descargos, en relación con la causal de expulsión, debiendo acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria, lo que la afectada no cumplió. Por consiguiente, el Servicio debió resolver solo con los antecedentes disponibles en su poder. 4°) Que, por otra parte la reclamante ha incorporado a su reclamación, los siguientes antecedentes: a) Fotocopia simple del certificado de inscripción de nacimiento otorgado por la Oficina Nacional de Registro Civil de Venezuela, que acredita el registro del nacimiento del niño Ángel Gabriel Duarte Canelones, nacido el 14 de febrero de 2017, quien es hijo de Luis Alejandro Duarte Vásquez y de Yorleni Nakari Canelones Linares. b) Fotocopia simple del certificado de Inscripción Per cápita otorgado por el CESFAM Víctor Manuel Fernández de Concepción, de 9 de junio de 2025, a Yorleni Canelones, que acredita que ha sido ingresada a dicho sistema, asignado al sector Junta Vecinal, con el N°03002039 de Familia, el 21 de abril de 2023; cuyo domicilio es Pasaje Ninhue s/n Cerro La Pólvora; teléfono de contacto 982533627; c) Fotocopia simple del mismo documento señalado en la letra anterior, pero esta vez a nombre de Ángel Gabriel Duarte Canelones. d) Certificado anual de estudios, de 9 de junio de 2025, otorgado por el Liceo Domingo Santa María de Concepción, relativo al niño Ángel Gabriel Duarte Canelones, por haber cursado el Primer Año A de Educación General Básica, y es promovido al Segundo Año de Educación General Básica, con promedio 5,4 y 87% de asistencia. e) Certificado extendido el 10 de junio de 2025, por la Junta Na
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Y la ley no contempla otra sanción menos severa para dicha infracción. Alega que la reclamante no hizo uso de los recursos administrativos que le confiere la Ley 19.880, estos son, reposición y en subsidio el jerárquico. Estima que no reúne los requisitos para regularizar su situación migratoria toda vez que la orden de expulsión se encuentra vigente. Y agrega que Luis Duarte Vásquez registra Parte policial N° 15932 de 24 de noviembre de 2022, de la Policía de Investigaciones de Iquique, por denuncia grave por ingreso clandestino. No registra ingreso a Chile por paso habilitado. Y respecto del niño Liam Gael Duarte Canelones (sic), no existe registro de ingreso al país, ni ingreso de solicitud de residencia humanitaria. Estima que el reclamo debe ser rechazado, porque la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones con estricto apego a las normas vigentes, lo que descarta la vulneración de derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, el Decreto N° 873 de 100’ del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba la Convención sobre Derechos Humanos, artículo 22 numeral 6. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que el afectado por una med
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Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña YORLENI NAKARI CANELONES LINARES, venezolana, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25258835, de 06 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada al
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