FERNANDO ALMONACID PAREDES/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, RUT N°17.942.726-5, profesión Abogada, en representación del funcionario de la PDI (activo) FERNANDO ANDRES ALMONACID PAREDES, Rut: 17.588.424-6, domiciliado en Calle Los Cóndores 2022, La Serena, deduce Recurso de Protección en favor de su representado, en conformidad a lo expuesto en el art. N°20 de la Constitución Política de la República de Chile, en adelante CPR y del Acta N°94-2015 emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia que regula su tramitación y fallo, en específico al numeral 1, que reza: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. A este respecto, estima que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas es competente para conocer de la pretensión del recurrente, por cuanto el lugar donde se incurrió́ en la omisión arbitraria que priva el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Ilustrísima Corte, siendo -bajo este presupuesto- indiferente el domicilio actual que tengan los recurrentes o recurrido. Vale hacer presente, que los recurrentes tenían su domicilio en la ciudad de Punta Arenas, por cuanto se desempeñaban como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, y atendiendo al desempeño de sus funciones en aquella zona específica, es que incurre en la omisión arbitraria que se expone y reclama en esta acción constitucional. En armonía con lo anterior y ratificando lo expuesto por esta parte se dictaron sentencias con fecha 10 de enero de 2025 en ROL 231- 2024 y 232-2024 de la ILTMA., Corte de Apelaciones de Coyhaique, en que SE RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la entidad recurrida,
Fundamentos
Considerando dicha Corte, que el domicilio del recurrente que fijará la competencia, será aquel que tuvo el recurrente al momento de incurrirse en la omisión arbitraria, y no su domicilio actual. Se deduce la acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el 15 DE ABRIL DE 2025. Los motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N°24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 N°24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, se configura la infracción constitucional al art. 19 N°2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo. Solicita que se sirva adoptar de inmediato todas las providenc
Fallo
fallo reciente de SCS Protección ROL N°147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Hace presente que en razón de vínculos de amistad en común, el beneficiado de la sentencia de protección autos Rol N°615-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la especie don Juan Alejandro Cárcamo Morales, fue el encargado de comunicarle a los ex funcionarios de la PDI, a través de llamada telefónica que tuvo lugar el 15 de abril del presente año, el actuar ilegal y arbitrario en que ha incurrido el recurrido y, en consecuencia, el hecho de ser favorecida con el fallo que ordenaba a la PDI pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo "Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021". Arguye que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden al art. 19 N°2, esto es igualdad ante la Ley, y el art. 19 N°24, esto es el Derecho de Propiedad. Finalmente solicita que se adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar el imperio del derecho y garantizar la debida protección del rec
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, RUT N°17.942.726-5, profesión Abogada, en representación del funcionario de la PDI (activo) FERNANDO ANDRES ALMONACID PAREDES, Rut: 17.588.424-6, domiciliado en Calle Los Cóndores 2022, La Serena, deduce Recurso de Protección en favor de su representado, en conformidad a lo expuesto en el art.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica