H. Trib. P. Industrial

CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA/WENCO S.A.

Rol

152155-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de la oponente Contenedores San Fernando SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que concedió el registro de la patente solicitada por Wenco S.A. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley N° 19.039, y 33 y siguientes del reglamento de la misma ley, así como lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, señalando consideraciones de hecho al respecto, así como su disconformidad con lo resuelto. En lo que a la infracción denunciada al artículo 16 de la ley del ramo, -que es la que permitiría alterar los hechos acreditados-señala aspectos doctrinarios y jurisprudenciales en lo que a la forma de valoración de la sana crítica cual es la propia de este tipo de procedimientos, manifestando nuevamente su disconformidad con lo resuelto, para concluir que “el Fallo recurrido ha sido emitido vulnerando la Sana Crítica, al desestimar la contundente evidencia presentada por esta parte que desvirtúa el supuesto Nivel Inventivo que dice poseer la solicitud de autos”. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, “Que, respecto de la novedad, el informe decretado en esta instancia como medida para mejor resolver y elaborado por el perito Sr. David Espejo Canales, ingeniero civil mecánico, establece que respecto del documento DN8 éste no describe “un tirante adicional que consiste en un elemento alargado unido a la zona en la cual convergen los tres tirantes y que comprende en su extremo libre un conector configurado para conectarse a una de las paredes de la caja.”, es decir, D8N no describe más que dos conjuntos de tres tirantes. Respecto de D1 éste no describe una región en la que los tirantes se unen entre sí. Cada tirante de D1 va de una esquina a la otra, diagonalmente, por lo que se indica que una caja tiene dos tirantes. En relación a D2, éste no incluye una mención o sugerencia de un tirante adicional que se extiende desde una zona de unión de otros tirantes hasta un extremo libre con un conector para conectarse a una de las paredes. Finalmente, respecto de D3, los tirantes que se describen son diagonales que van de esquina a esquina del contenedor o caja y no incluye mención ni sugerencia de un tirante adicional que se extiende desde una zona de unión de otros tirantes hasta un extremo libre con un conector para conectarse a una de las paredes. Conforme a lo expuesto y ante la ausencia de identidad con el arte previo, la solicitud de autos cumple con el requisito de novedad, por lo que, a este respecto deben ser desestimadas las alegaciones del apelante”. Para luego agregar “Que, respecto del nivel inventivo, el análisis pericial decretado en esta instancia indica que el problema técnico que la solicitud declara resolver tiene que ver con el transporte de productos hortofrutícolas, para lo cual se propone proporcionar una caja que cuente con un cierre superior en forma de tirantes o tensores, que permita controlar la deformación de la estructura de la caja ante esfuerzos y así preservar la integridad de los productos almacenados en el interior de la caja. Que, como se ha indicado, el tirante adicional (350) y su conector (351) de la solicitud en estudio están configurados para conectarse a una de las paredes de la caja, de esta manera aportar a la solución del problema técnico de “controlar la deformación de la estructura de la caja ante esfuerzos”, particularmente, el tirante adicional puede mejorar la resistencia de la pared a la que se conecta, estableciendo una resistencia particular y definida por la invención, siendo este el efecto técnico de los elementos (350) y (351). Por consiguiente sostiene el perito, los cual estos sentenciadores comparten,

Fundamentos

considerando las enseñanzas de D8N, una persona experta en la materia técnica no consideraría evidente el proporcionar un tirante adicional que se pudiera extender desde una región en la cual convergen otros tirantes, hasta una de las paredes de la caja (incluyendo paredes menores), ya que el documento D8N no indica ni sugiere que el contenedor descrito en tal documento necesitaría un refuerzo adicional en ninguna de las paredes del mismo. Asimismo, una persona versada en la materia que buscara soluciones para reforzar de manera adicional una caja como la de D8N, no encontraría indicación ni motivación alguna en ninguno de los documentos D1, D2 y D3 considerados en el presente análisis. Ninguno de estos documentos, por si solos o en combinación con D8N, aporta la indicación o sugerencia que proporcione un tirante adicional como el descrito en la reivindicación principal de autos, es decir, “un tirante adicional que consiste en un elemento alargado unido a la zona en la cual convergen los tres tirantes y que comprende en su extremo libre un conector configurado para conectarse a una de las paredes de la caja.” Por lo tanto, la solución reivindicada en autos no le resultaría evidente a una persona experta en el arte técnico relacionado. En consecuencia, la solicitud tiene nivel inventivo frente al estado del arte analizado”; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala al respecto el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Quinto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub

Fallo

Fallo recurrido ha sido emitido vulnerando la Sana Crítica, al desestimar la contundente evidencia presentada por esta parte que desvirtúa el supuesto Nivel Inventivo que dice poseer la solicitud de autos”. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, “Que, respecto de la novedad, el informe decretado en esta instancia como medida para mejor resolver y elaborado por el perito Sr. David Espejo Canales, ingeniero civil mecánico, establece que respecto del documento DN8 éste no describe “un tirante adicional que consiste en un elemento alargado unido a la zona en la cual convergen los tres tirantes y que comprende en su extremo libre un conector configurado para conectarse a una de las paredes de la caja.”, es decir, D8N no describe más que dos conjuntos de tres tirantes. Respecto de D1 éste no describe una región en la que los tirantes se unen entre sí. Cada tirante de D1 va de una esquina a la otra, diagonalmente, por lo que se indica que una caja tiene dos tirantes. En relación a D2, éste no incluye una mención o sugerencia de un tirante adicional que se extiende desde una zona de unión de otros tirantes hasta un extremo libre con un conector para conectarse a una de las paredes. Finalmente, respecto de D3, los tirantes que se describen son diagonales que van de esquina a esquina del contenedor o caja y no incluye mención ni sugerencia de un tirante adicional que se extiende desde una zona de unión de otros tirantes hasta un extremo libre con un conector para conectarse a una de las paredes. Conforme a lo expuesto y ante la ausencia de identidad con el arte previo, la solicitud de autos cumple con el requisito de novedad, por lo que, a este respecto deben ser desestimadas las alegaciones del apelante”. Para luego agregar “Que, respecto del nivel inventivo, el análisis pericial decretado en esta instancia indica que el problema técnico que la solicitud declara resolver tiene que ver con el transporte de productos hortofrutícolas, para lo cual se propone proporcionar una caja que cuente con un cierre superior en forma de tirantes o tensores, que permita controlar la deformación de la estructura de la caja ante esfuerzos y así preservar la integridad de los productos almacenados en el interior de la caja. Que, como se ha indicado, el tirante adicional (350) y su conector (351) de la solicitud en estudio están configurados para conectarse a una de las paredes de la caja, de esta manera aportar a la solución del problema técnico de “controlar la deformación de la estructura de la caja ante esfuerzos”, particularmente, el tirante adicional puede mejorar la resistencia de la pared a la que se conecta, estableciendo una resistencia particular y definida por la invención, siendo este el efecto técnico de los elementos (350) y (351). Por consiguiente sostiene el perito, los cual estos sentenciadores comparten, considerando las enseñanzas de D8N, una persona experta en la materia técnica no cons

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de la oponente Contenedores San Fernando SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del I

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