SIN INFORMACION

CARLOS ALFARO VALENZUELA Y OTRO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Paula Manuela Rivas González, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de los amparados Carlos Alfaro Valenzuela, menor de edad y Brandon Rifo Zagal y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 02 de julio de 2025, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Mulchén quien, con fecha 2 de julio pasado resolvió desechar la alegación de ilegalidad de la detención, disponiendo a continuación las medidas cautelares de prisión preventiva e internación provisoria para ambos imputados. Sostiene que la resolución del tribunal no se hace cargo de las alegaciones planteadas por la defensa en cuanto a la participación de sus representados, ni la no concurrencia de la necesidad de cautela, las cuales fueron discutidas por la defensa. Añade que los imputados tienen irreprochable conducta anterior además que el imputado adolescente se rige por las normas de la Ley 20.084 y los tratados internacionales vigentes. Además su parte cuestionó que los antecedentes materiales del delito por el que fueron formalizados y ninguno de aquellos antecedentes fue considerado por parte del tribunal, ni se estableció en la resolución porque dichas alegaciones eran desechadas por parte del mismo, ni su razonamiento. Precisa que si bien el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén dispuso la medida cautelar de internación provisoria y prisión preventiva en uso de sus facultades legales, aquello no permite descartar la situación de ilegalidad y de infracción a nuestra normativa constitucional, y es que, pese a que dichas condiciones son necesarias para encontrarnos dentro del marco legal, no son suficientes. Por otro lado, señala que la fundamentación de las decisiones judiciales constituye una garantía del derecho fundamental a un debido proceso y, además, un principio básico del sistema de enjuiciamiento criminal, engarzándose, con el derecho al recurso. Solicita acoger el recurso de amparo y en su lugar disponga otras medidas cautelares del art

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe del juez recurrido, es posible concluir que la resolución adoptada en la audiencia de dos de julio pasado por el Juez de Garantía de Mulchén, que dispuso la prisión preventiva del imputado Alfaro Valenzuela y la internación provisoria del adolescente Rifo Sagal, fue dictada en el marco de las atribuciones que la ley otorga al juez recurrido, dentro de la esfera de su competencia y en un caso previsto en la legislación, por lo que no se advierte ilegalidad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. TERCERO: Que, asimismo aparece que la resolución se encuentra debidamente fundada, dando cuenta de cada uno de los antecedentes reunidos en la investigación que permiten sostener la concurrencia de los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal y, haciéndose cargo de los antecedentes pertinentes expuestos por parte de la defensa. Asimismo, justifica la necesidad de cautela teniendo en consideración la pena de crimen asignada al delito por el cual han sido formalizados los recurrentes y la pluralidad de malhechores. CUARTO: Que, en efecto, conforme lo ha sosteniendo la Corte Suprema, la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva “es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales” (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012). En tal sentido, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015). QUINTO: Que, como se aprecia, la resolución se encuentra debidamente fundada, por lo que no se advierte alguna ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar que se imputa al juez recurrido. Cabe señalar por otra parte, que la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si precisamente, la prisión preventiva fue dispuesta después del debate respectivo, con amplias garantías de discusión y presentación de antecedentes que posicionan al juez de garantía de los elementos propios que sustentan su decisión, resultando procedente el

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Paula Manuela Rivas González, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de los amparados Carlos Alfaro Valenzuela, menor de edad y Brandon Rifo Zagal y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 02 de julio de 2025, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Mulchén quien, con fe

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