GAUNE/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del fundamento Décimo Tercero. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en los
Fundamentos
fundamentos Octavo y Noveno de la sentencia de nulidad que antecede, que se tienen por reproducidos, permiten concluir que el despido decidido por la demandada Primus Capital S.A. respecto de la actora María José Gaune Jélvez se encuentra justificado por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, de manera tal que la demanda debe ser desestimada.
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del fundamento Décimo Tercero. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en los fundamentos Octavo y Noveno de la sentencia de nulidad que antecede, que se tienen por reproducidos, permiten concluir que el despido decidido por la demandada Primus Capital S.A. respecto de la actora María José Gaune Jélvez se encuentra justificado por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, de manera tal que la demanda debe ser desestimada. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones de la sentencia no afectadas por la declaración de nulidad -signadas I.-, IV.- y V.- de lo resolutivo- y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se rechaza la demanda por despido injustificado deducida por María José Gaune Jélvez contra Primus Capital S.A. Acordada con el voto en contra del ministro (s) Sr. Valderrama, quien estuvo por acoger la demanda por despido injustificado deducida en autos, en virtud de los fundamentos vertidos en su disidencia del fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Balmaceda y de la disidencia, su autor. Nº 3215-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del fundamento Décimo Tercero. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en los fundamentos Octavo
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