SIN INFORMACION

GALLARDO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, y don Francisco Javier Ananías Navarro, abogado, en representación de don Gustavo Arsenio Gallardo Soto, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de haber negado y privado al actor de atención y evaluación médica a efectos de emitir propuesta de incapacidad ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que pueda gozar de la cobertura que establece la Ley N°16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales. Estima que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Expuso que el 9 de diciembre (no indica año), don Francisco Ananías Navarro, solicitó a nombre de don Gustavo Gallardo Soto y en virtud de un mandato judicial amplio, una serie de antecedentes médicos como informes, ficha clínica, resultados de exámenes, evaluación psiquiátrica y psicológica y copia de la denuncia individual de enfermedad profesional y de la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) a la recurrida. Agregó que el 10 y 11 de diciembre de 2024 la recurrida acusó recibo de la consulta N°01733951 y N°01733950, respectivamente, mediante correo electrónico. Asimismo, indicó que el 17 de diciembre de 2024 le enviaron únicamente un informe de antecedentes médicos de don Gustavo Gallardo, el cual da cuenta de que padece enfermedad profesional. A continuación, reclama que a pesar de contar con facultades expresas en el mandato judicial que acompañó a su solicitud, la recurrida le negó información con la que necesariamente cuenta para haber concluido que padece una enfermedad profesional, como la ficha clínica completa, informes médicos, exámenes de sangre, exámenes de rayos, evaluación psiquiátrica, evaluación psiquiátrica, examen pre ocupacional, examen ocupacional, estudio de puesto de trabajo, antecedentes del programa de vigilancia, denuncia individu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como arbitraria e ilegal la negativa de la recurrida de entregar al actor una serie de antecedentes médicos relacionados con la enfermedad profesional que padece, a efectos de que pueda acceder a todos los tratamientos médicos y asistencias económicas que dispone la Ley N°16.744. Asimismo, reclama que la recurrida no ha formulado una propuesta del grado de incapacidad para efectos de ser presentada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se alega que aquello vulnera las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en su informe la recurrida señaló que 15 de enero de 2025 envió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez propuesta de incapacidad del actor proponiendo un 55% de invalidez y como fecha de inicio de la misma el 29 de abril de 2024. Asimismo, respecto de los antecedentes médicos solicitados por el recurrente, afirmó que el 7 de enero de 2025 fueron proporcionados al recurrente. Cuarto: Que, a efectos de acreditar lo anterior, la recurrida acompañó al proceso acta de entrega de documentos de 7 de enero de 2025 y copia de carta conductora UGEIEP:1.2025 de 9 de enero de 2025, la que cuenta con timbre de entrega a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Chiloé de 15 de enero de 2025, cuestión que también fue reconocida por el recurrente a folio N°10. De igual forma, a folio N°14 de estos antecedentes, el recurrido acompañó una serie de documentos consistentes en la Resolución EXP251024/105-01 de 31 de enero de 2025 emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Chiloé, por medio de la cual dicho órgano calificó la incapacidad permanente del recurrente en un 70% y estableció como fecha de inicio de aquella el 29 de abril de 2024. Asimismo, acompañó comprobante de pago de 26 de mayo de 2025 po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don Claudio Andrés Osorio Mallea y don Francisco Javier Ananías Navarro, en representación de don Gustavo Arsenio Gallardo Soto, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1734-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, y don Francisco Javier Ananías Navarro, abogado, en representación de don Gustavo Arsenio Gallardo Soto, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de haber negado y privado al actor de atención y evaluación

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