SCOTIABANK CHILE CON MEZA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Eduardo Cáceres Aliste, por la ejecutada Catalina de las Nieves Meza Arriagada, recurre de casación en la forma contra el fallo de primer grado, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que al resolver el tribunal la primera de las excepciones opuestas, esto es, aquella contenida en el numeral 7 del artículo 464, fundada en que el actor no acompañó el título ejecutivo fundante de la ejecución, esto es, cinco pagarés presentados en juicio diverso, omitió pronunciamiento y resolución respecto a las reglas procesales establecidas los artículos 434, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, que exigen fundar la ejecución en un título, su examen por parte del tribunal y su presentación para efectos del análisis de procedencia de la acción. Añade que, en su caso, el tribunal faltó al numeral 4 del mencionado artículo 170, pues eludió referirse a la infracción y al cumplimiento de tales normas, que obligan al actor en juicio ejecutivo. Afirma que el error de derecho surge porque el articulo 170 en sus numerales 4 y 6, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, exige a los Tribunales de Justicia “tener que abordar la ley reclamada” (sic), agregando que en las defensas ejercidas por su parte se reclamó mediar en este juicio claras infracciones e inobservancias a las normas de los mencionados artículos 434, 441 y 442. Solicita se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia del grado y se ordene la dictación de otra de reemplazo por el juez no inhabilitado que corresponda, con costas. SEGUNDO: Que el presente arbitrio será desestimado en uso de la facultad establecida en el artículo 768 inciso tercero del Código de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que habiéndose deducido al mismo tiempo el recurso ordinario de apelación,
Fundamentos
motivos octavo y siguientes. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: TERCERO: El abogado Eduardo Cáceres, por la ejecutada Catalina de las Nieves Meza Arriagada, apela de la sentencia de primera instancia, repasando prácticamente cada una de las excepciones opuestas en su oportunidad, las que vuelve a reproducir en extenso en esta parte de su recurso. Expone previamente que Scotiabank Chile entabló una demanda ejecutiva contra doña Catalina Meza Arriagada, luego de hacer efectiva una cláusula de aceleración para cobrar la totalidad de los dividendos de un mutuo hipotecario cuyo pago se encuentra al día, ello en aras a cobrar una deuda de su ex cónyuge, don Jorge Araya Cadagán, contenida en cinco pagarés que originaron otro juicio ejecutivo, a saber, en causa Rol C-3588-2022, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, los que ella no suscribió, ni avaló, y cuyo origen deriva de un contrato de cuenta corriente, mandato de instrucciones del Sr. Araya, suscrito por éste siete años antes de la constitución de un mutuo hipotecario, cuyas hipotecas garantizaban deudas actuales y futuras, más no previas e indeterminadas. Sobre esa base, refiere que fundó la primera excepción del artículo 464 N°7, en que no se acompañó el título fundante de la ejecución, toda vez que no se aportaron cinco pagares ejecutados en juicio diverso, Rol C-3588-2022, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, cuya deuda originó esta causa, frente a lo cual el tribunal resolvió que el incumplimiento del ejecutado Jorge Araya Cadagán de esos pagarés, constituye antecedente suficiente para la aceleración del presente crédito, pues aquél figura como deudor solidario, lo que en su opinión infringe los artículos 434, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en la forma señalada en el motivo primero, reiterando que tales normas obligan a acompañar y hacer valer el titulo ejecutivo sobre el cual se funda la acción y no permiten hacer referencias a títulos acompañados en otros juicios, máxime frente instrumentos que para alcanzar una fuerza ejecutiva deban ser “complementados”. Respecto a la segunda excepción del artículo 464 N°7, fundada en que considerar como deudora solidaria a la ejecutada para iniciarle el presente juicio, a fin de cobrarle cinco pagares ejecutados al señor Araya Cadagán en los autos Rol C-3588-2022, del Segundo Juzgado Civil de Iquique, notificándole de aquello recién el 4 de octubre de 2024, implica que todos los documentos se encuentran prescritos a su respecto, y siendo así, no existiría obligación pendiente que reprocharle y que justifique la aceleración que se persigue de un mutuo hipotecario que se encuentra al día. Añade que el tribunal consideró que la escritura de mutuo sería título fundante de esta ejecución, y que los pagarés serían el fundamento para hacer efectiva la cláusula de aceleración, no resultando procedente pronunciarse sobre la prescripción ya que la causa de los pagarés se tramita en otro tribunal, siendo éste incompetente para ello, al
Fallo
fallo de primer grado, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que al resolver el tribunal la primera de las excepciones opuestas, esto es, aquella contenida en el numeral 7 del artículo 464, fundada en que el actor no acompañó el título ejecutivo fundante de la ejecución, esto es, cinco pagarés presentados en juicio diverso, omitió pronunciamiento y resolución respecto a las reglas procesales establecidas los artículos 434, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, que exigen fundar la ejecución en un título, su examen por parte del tribunal y su presentación para efectos del análisis de procedencia de la acción. Añade que, en su caso, el tribunal faltó al numeral 4 del mencionado artículo 170, pues eludió referirse a la infracción y al cumplimiento de tales normas, que obligan al actor en juicio ejecutivo. Afirma que el error de derecho surge porque el articulo 170 en sus numerales 4 y 6, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, exige a los Tribunales de Justicia “tener que abordar la ley reclamada” (sic), agregando que en las defensas ejercidas por su parte se reclamó mediar en este juicio claras infracciones e inobservancias a las normas de los mencionados artículos 434, 441 y 442. Solicita se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia del grado y se ordene la dictación de otra de ree
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Iquique, once de julio mil veinticinco. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Eduardo Cáceres Aliste, por la ejecutada Catalina de las Nieves Meza Arriagada, recurre de casación en la forma contra el fallo de primer grado, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 6 y 4 del artículo 170 d
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