SIN INFORMACION

LEIVA MONJES IVONNE GLORIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Gloria Leiva Monjes, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-10665-2025, de 26 de enero de 2025, que confirma la decisión de la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°17131040-7, 17342097-8, 17539091-K, 17787920-7, 17915301-7, 18061560-1, 18112310-9, 18310935-9, extendidas por un total de 148 días a contar del 20 de enero de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de la licencia médica. Segundo: Que, comparece el abogado Sebastián De La Puente Hervé, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, señalando que la recurrente interpuso el presente recurso el 21 de febrero de 2025, cuando ya había transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado respectivo se encontraba vencido con creces. Sostiene que la señora Leiva tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde el 3 de diciembre de 2024, fecha en que reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de las licencias médicas en cuestión, evidenciando que tenía conocimiento de la decisión a lo menos 2 meses antes de ejercer la acción constitucional. En segundo término, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del ar

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-DC-10665-2025, de 26 de enero de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas de que se trata fue: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso”.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que por presentación de 3 de diciembre de 2024, la señora Leiva reclamó contra la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s17131040-7, 17342097-8, 17539091-K, 17787920-7, 17915301-7, 18061560-1, 18112310-9, 18310935-9, extendidas por un total de 148 días a contar del 20 de enero de 2024, por la causal de reposo no justificado. Mediante Resolución Exenta N°R-01-DC-10665-2025 de fecha 26 de enero de 2025, la Superintendencia confirmó el rechazo de dichas licencias médicas, concluyendo que "el reposo prescrito por las licencias médicas (…), no se encontraba justificado". Explica que las razones técnicas de dicha decisión se fundan en que "los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado". Asimismo, se estableció que "los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo" y que "no certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso", concluyendo que no existían elementos clínicos suficientes para justificar la extensión del reposo solicitado. Precisa que los informes médicos que sustentaron estas decisiones, elaborados por los profesionales Dra. Magdalena González Marentis y y el Dr. Tomás Ignacio León

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Gloria Leiva Monjes, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-10665-2025, de 26 d

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