VERA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES EL NOGAL S.A
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia y de prescripción que da origen al Rol I. Corte N°1715-2024: 1° Que, bajo este ingreso corresponde conocer recurso de apelación subsidiaria presentado por la parte demandada respecto de la resolución de folio 16, que dispuso rechazar la excepción de incompetencia del Tribunal y dejó para definitiva la excepción de prescripción. 2° Que, respecto de la excepción de incompetencia rechazada, cabe tener presente que el artículo 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no confiere a los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer de las demandas en que se persigue la responsabilidad civil contemplada en el artículo 18 de la misma Ley, por cuanto, el citado artículo 21 sólo entrega el conocimiento a los Juzgados de Policía Local de las infracciones a las disposiciones de ésta Ley, de su ordenanza y de los instrumentos de planificación territorial, por lo que, a estos tribunales especiales, sólo les corresponde decidir la responsabilidad infraccional, acorde con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, pero en ningún caso la responsabilidad civil, como la demandada en el presente juicio, pues ésta, tal como lo señaló el juez a quo es de competencia del respectivo Juzgado Civil, conforme a las normas del procedimiento sumario, según lo indica el artículo 19. 3° Que, en cuanto a la parte de la resolución que dejó para definitiva la excepción de prescripción, atendida su naturaleza y correspondiendo a una alegación de fondo, se comparten los
Fundamentos
fundamentos del tribunal que dejó su resolución para definitiva. II.- En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo que da origen al Rol I. Corte 148-2025 Civil: 4° Que, bajo este ingreso corresponde conocer recurso de apelación subsidiaria presentado por la parte demandada respecto de la resolución de folio 28, que rechazó la excepción de ineptitud de libelo. 5° Que, advirtiéndose que el escrito de la parte demandante expresa con claridad y precisión las acciones y peticiones que se someten a la decisión judicial, sin que existan motivos que conduzcan a su falta de entendimiento, se confirmará la resolución. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en todas sus partes la resolución apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, e igualmente se confirma la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, ambas dictadas en la causa Rol C-5718-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1715-2024- Civil (Acum.148-2025 Civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia y de prescripción que da origen al Rol I. Corte N°1715-2024: 1° Que, bajo este ingreso corresponde conocer recurso de apelación subsidiaria presentado por la parte demandada respecto de la resolución de folio 16, que dispuso rechazar la excepción de incompetencia del Tribunal y d
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