LEIVA MONJES IVONNE GLORIA/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Gloria Leiva Monjes, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-08538-2025, de 21 de enero de 2025, que confirma la decisión de la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°84375774-K, 85655237-3, 14615845-5, 14779607-2, 15023531-6, 15223962-9, 15462972-6, 15714874-5, 15942299-2, 16192169-6, 16450050-0, 16715866-8, 16930681-8, otorgadas por un total de 295 días a contar del 31 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de la licencia médica. Segundo: Que, comparece el abogado Sebastián De La Puente Hervé, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, señalando que la recurrente interpuso el presente recurso el 18 de febrero de 2025, cuando ya había transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado respectivo se encontraba vencido con creces. Sostiene que la señora Leiva tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde el 26 de febrero de 2024, fecha en que reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de las licencias médicas en cuestión, evidenciando que conocimiento de la decisión a lo menos 11 meses antes de ejercer la acción constitucional. En segundo término, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual
Fundamentos
motivos y no hay informe de especialista respectivo, atención institucional, ni exámenes que acrediten la severidad del cuadro, o el objetivo del reposo ni una solicitud de TPI. Se sugiere rechazar”. Sostiene la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuación, argumentando que se limitó a ejercer las facultades técnicas de fiscalización que la ley le confiere como autoridad de control de las instituciones de previsión. Asimismo, alega la ausencia de derechos vulnerados, negando cualquier afectación a los derechos constitucionales invocados por la recurrente, particularmente respecto del derecho a la vida, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, argumentando que su intervención se circunscribió exclusivamente al mandato legal de pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas, sin impedir el acceso de la recurrente a la atención médica que requiere según su cobertura de salud. Tercero: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que del análisis del expediente administrativo y del registro en sistema informático SIF de la COMPIN R.M., se estableció que las licencias médicas N°s15023531-6, 15462972-6, 15714874-5, 15942299-2, 84375774-K, 85655237-3, 14615845-5, 14779607-2, 15223962-9, 16192169-6, 16450050-0, 16715866-8 y 16930681-8, extendidas por un total de 295 días, a contar del 31 de marzo de 2023. fueron rechazadas por la causal de "reposo no justificado". Específicamente, la entidad técnica determinó que los antecedentes médicos aportados resultaban insuficientes para justificar la prolongación del reposo, toda vez que los certificados médicos adjuntados carecían de elementos esenciales, tales como escalas de evaluación funcional (GAF), informes de psicoterapia, derivaciones a especialistas, constancias del programa GES, y no evidenciaban un manejo institucional adecuado del cuadro clínico. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-08538-2025, de fecha 21 de enero de 2025, confirmó íntegramente la decisión adoptada por la COMPIN R.M., concluyendo que el reposo ya autorizado de 401 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, conforme a los antecedentes médicos evaluados. Asegura que su actuación se ajusta a la normativa vigente, específicamente, lo dispuesto en el Decreto Supremo N°7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales, y en el Decreto Supremo N°3/1984, que regula la autorización de licencias médicas, normativas que le otorgan competencia privativa para aprobar o rechazar licencias médicas conforme a parámetros objetivos establecidos por la ley, en orden a asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente s
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que por presentación de 26 de febrero de 2024, la señora Leiva reclamó contra la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s15023531-6, 15462972-6, 15714874-5 y 15942299-2, extendidas por un total de 96 días a contar del 13 de junio de 2023, por la causal de reposo no justificado. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-57117-2024 de fecha 6 de abril de 2024, la Superintendencia confirmó el rechazo de dichas licencias médicas, concluyendo que "el reposo prescrito por las licencias médicas N°s15023531-6, 15462972-6, 15714874-5, 15942299-2, no se encontraba justificado". Explica que las razones técnicas de dicha decisión se basaron en que "el informe emitido con fecha 06/02/2024 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado". Asimismo, se estableció que "la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo", concluyendo que "los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal". Posteriormente, mediante presentación de 14 de octubre de 2024, la señora Leiva interpuso recurso de reposición, reclamando, además, por el rechazo de li
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Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivonne Gloria Leiva Monjes, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-08538-2025, de 21
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