JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADOS: MARIA ELIZABETH DOMINGUEZ TOLEDO, DEISY YEANNETTE FAUNDEZ CHAPARRO, LISSETTE ELIZABETH MERCADO DOMINGUEZ, JUAN DAVID HERNANDEZ NEIRA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°887-2025, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RIT 60-2024 RUC 2400090691-K, incoada por los delitos de lesiones menos graves y falta del artículo 494 n° 5 del Código Penal, con fecha 03 de junio del 2025, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado en la cual se abrió debate, a solicitud de la defensa, respecto de la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, en los términos de los artículos 93 N°6 del Código Penal, en relación con el 250 letra d) del Código Procesal Penal, dado la naturaleza jurídica de falta del delito requerido. No obstante, el tribunal rechazó dicha petición entendiendo que operaba la suspensión de la acción penal, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y 96 del Código Penal De esta resolución apela la defensa de los imputados, en la parte que no se dio lugar a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir la falta (lesiones leves) y consecuencialmente se negara el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, la apelación deducida por el representante letrado de los imputados se sustenta en que tratándose de una falta, la prescripción es de seis meses, que se cuentan desde que ocurren los hechos, ello conforme lo ordenan los artículos 94 y 95 del Código Penal. Argumenta que, en el caso de las faltas no procede la interrupción de la prescripción, la que opera solo cuando se ha cometido un nuevo crimen o simple delito por parte del delincuente. Igualmente, tampoco procede la suspensión de la prescripción, dada la literalidad del artículo 96 del Código Penal. También señala que los hechos son de 22 de enero del 2024. El 13 de diciembre del 2024 se requiere en procedimiento simplificado en los mismos términos y calificación jurídica de aquella contemplada en la formalización. Con fecha 03 de junio del 2025, se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado en la cual se

Fallo

se declara que: SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha 3 de junio de 2025, por el Juez(s) del Juzgado Letras y Garantía de Lota, Gonzalo Andrés Muñoz Muñoz, por medio de la cual se denegó la petición de la defensa de los imputados, en orden a declarar prescrita la acción penal por el delito-falta de lesiones leves del artículo 494 n°5 del Código Penal y, consecuencialmente, sobreseer definitiva y parcialmente la causa respecto del delito-falta de lesiones, declarando en su lugar, que queda acogida la mencionada petición de la defensa de los imputados, declarándose prescrita la acción penal para perseguir el delito- falta de lesiones, respecto de todos ellos y, como consecuencia de ello, se sobresee parcial y definitivamente la causa respecto de la falta ya referida, por aplicación del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Penal-887-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°887-2025, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RIT 60-2024 RUC 2400090691-K, incoada por los delitos de lesiones menos graves y falta del artículo 494 n° 5 del Código Penal, con fecha 03 de junio del 2025, se llevó a cabo audien

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