SIN INFORMACION

HERNANDEZ ABARCA RAFAEL RICARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Ricardo Hernández Abarca, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-13138-2025, dictada el 30 de enero de 2025, que confirma la decisión de la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°1309649-K, 1336034-0, 1363025-9, 1388876-0, 1427528-2, 1455303-7, 1526340-7, 36925242, 1601688-8, 1707306-0, por un total de 300 días a contar del 20 de diciembre de 2017, por el diagnóstico de inestabilidad de la columna vertebral, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de la licencia médica. Segundo: Que, comparece la abogada Andrea Cisternas Tiemann, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, señalando que el recurrente interpuso el presente recurso el 4 de febrero de 2025, cuando ya había transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos establecido para su interposición. Sostiene que el señor Hernández tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde el 29 de junio de 2022, fecha en que presentó su cuarta solicitud de reconsideración ante la Superintendencia, evidenciando que habían transcurrido más de dos años y siete meses antes de ejercer la acción constitucional. Argumenta que las reclamaciones posteriores y solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema que han declarado inadmisibles recursos similares por extemporáneos. En segundo término, alegó la improcedencia de la acc

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-21447-2025, de fecha 19 de febrero de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas de que se trata fue: “Esta conclusión se basa en que, según los antecedentes médicos y administrativos analizados, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuando su patología ha sido declarada irrecuperable. Que, cabe agregar que los trámites de invalidez ejecutoriados con fechas 02 de agosto de 2018 y 14 de marzo de 2019, concluyeron en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 34% en cada uno de ellos, los que si bien, reconocen la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de más de 1.500 días.”.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, se refirió al historial administrativo del señor Hernández, y explica que consta en el expediente, que entre julio de 2019 y noviembre de 2024, el recurrente presentó cinco solicitudes sucesivas ante la Superintendencia reclamando contra el rechazo de múltiples licencias médicas por parte de COMPIN Región Metropolitana. Precisa que la Superintendencia confirmó sistemáticamente estos rechazos mediante las resoluciones exentas N°R-01-UME-70661-2019 del 13 de diciembre de 2019, N°R-01-IBS-00741-2020 del 6 de enero de 2020, N°R-01-DRBS-67887-2022 del 28 de mayo de 2022, N°R-01-IBS-175645-2022 del 23 de diciembre de 2022, y N°R-01-S-13138-2025 del 30 de enero de 2025. Todas estas resoluciones concluyeron que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, fundamentándose en que los estudios clínicos adjuntos evidenciaban lesiones de carácter crónico e irreversible. Añade que para tomar la decisión se analizaron los informes médicos especializados elaborados por profesionales de la Superintendencia, entre los cuales consta el emitido por el especialista Luis Pedraza de 21 de enero de 2025, quien concluye: “HOMBRE DE 56 AÑOS AL MOMENTO DE LAS LICENCIAS RECLAMADAS, CON MÁS DE 1500 DÍAS AUTORIZADOS CON DG DE RAQUIESTENOSIS LUMBAR, RECLAMA 300 DÍAS A CONTAR DEL 20/12/2017 POR EL MISMO DG; SIN MEDIDAS PENDIENT

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Ricardo Hernández Abarca, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-13138-2025, dict

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