JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MP C/ CARLOS RICARDO TAPIA TAPIA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico de droga, del artículo 3° de la Ley 20.000, por el que se formalizó a ambos imputados, y tenencia de arma susceptible de ser modificada, atribuida solo a Godoy Escudero, hechos en los que fueron sorprendidos en flagrancia, acerca de lo cual -en todo caso- no ha existido cuestionamientos por parte de la defensa. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del ilícito, que tiene asignada pena de crimen, la gran cantidad de droga incautada, habiendo actuado en grupo o pandilla y registrando ambos condenas previas, constituyen circunstancias calificadas que permiten concluir que la prisión preventiva es proporcional y, además, resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, lo que lleva a descartar que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la juez del Juzgado de Letras y Garantía de Copiapó, doña Macarena Muñoz Toro, en audiencia de cuatro de julio de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Carlos Ricardo Tapia Tapia y Fabián Eduardo Godoy Escudero, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-487-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-487-2025 Ruc N°: 2500909727-1 Rit N°: O-520-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: las ministras señora Aida Ines Osses Herrera, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor MP: Juan Fernández Espejo.

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