JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ PAULA ALEJANDRA NANCO AYANCÁN.

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, se estima que ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, bien jurídico protegido, la naturaleza de la droga incautada y la circunstancia de no contar con irreprochable conducta anterior, pena probable a aplicar -dada la calificante concurrente- y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Paula Alejandra Nanco Ayancán. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2265-2025

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San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2265-2025 Penal. RIT: 4911-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/PAULA ALEJANDRA NANCO AYANCÁN Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4). San Miguel, o

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