1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

VILCHES CON DÍAZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N°2695, lo cierto es que, en los hechos, el tribunal mediante resolución de folio 8 tuvo por complementada la demanda de oposición, para todos los efectos legales, teniéndosele como parte integrante de la demanda, fijando además audiencia de contestación para el 3 de noviembre de 2023, resolución que fue notificada a la parte demandada con fecha 17 de octubre de 2023, esto es, dentro de plazo legal. 2° Que, de esta forma, de acuerdo a lo señalado precedentemente, teniendo a la vista los documentos acompañados a la oposición, y a fin de evitar la concurrencia de eventuales vicios que puedan configurar una afectación al principio de bilateralidad, defensa y tutela judicial efectiva, y lo actuado en el proceso, donde incluso ya se dio inicio a la audiencia de contestación, es que se revocará la resolución en alzada, conforme se dirá. 3° Que, a mayor abundamiento, el incidente presentado por la parte demandada a folio 8, con fecha 2 de noviembre de 2023, lo fue en forma extemporánea,

Fundamentos

considerando que la resolución que tuvo por ampliada la demanda y fijó el comparendo le fuere notificada con fecha 17 de octubre de 2023. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-1082-2023, por el Juzgado de Letras de Rengo que acogió a la reposición deducida en el primer otrosí de folio N°8, y en su lugar se rechaza dicha reposición, debiendo el tribunal citar a las partes para los efectos de la continuación del comparendo de estilo celebrado con fecha 3 de noviembre de 2023. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1316-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N°2695, lo cierto es que, en los hechos, el tribunal mediante resolución de folio 8 tuvo por complementada la demanda de oposición, para todos los efectos legales, teniéndosele como parte integrante de la demanda, fijando además audiencia de contestación

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