5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS E INVERSIONES RESPECT LTDA./COMERCIAL ECCSA S.A. - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimonoveno, vigésimo y vigesimosexto, que se suprimen.  Y teniendo, en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo de manera principal, la acción de competencia desleal e indemnización de perjuicios, mientras que, subsidiariamente, se impetró demanda de cese de marca, las que fueron desestimadas, razón por la cual se dedujo recurso de apelación por la parte demandante. La primera, fundada en que Respect Ltda, la actora, corresponde a un emprendimiento que ofrece servicios relacionados con la sustentabilidad y protección del medio ambiente, y que se trata de una marca registrada en las clases 16 (ilustraciones y material impreso, incluyendo etiquetas impresas y adhesivos), 21 (vasos y demás recipientes promocionales), 35 (publicidad y servicios publicitarios), 40 (consultoría en reciclaje y gestión de residuos), 41 (capacitación en materias medio ambientales) y 42 (auditoría y certificación en materias medio ambientales) desde las fechas que señala, y que a pesar de que dicha titularidad era por la demandada, esta utilizó la marca, al lanzar una campaña con el nombre “Respect”, incurriendo en dos conductas ilícitas: por un lado, al utilizar dicha marca dentro de sus tiendas y en sus comunicaciones a través de medios de comunicación social, medios digitales y folletos publicitarios; y, por otro, al etiquetar productos de diferentes marcas propias de la demandada o bajo licencia, incluyendo, adicionalmente, la etiqueta de “Respect”, realizando el lanzamiento de dicha marca como su primera línea de productos sustentables. La acción subsidiaria la sustenta en que la demandada ha utilizado la marca Respect conforme lo indicado precedentemente, aprovechándose de ella y causandole perjuicios a la recurrente. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada desestimó la acción principal, en primer lugar, por cuanto la actora no habría acompañado prueba que demuestre su titularidad de la marca “Respect”, razón por la cual, el sólo uso de la expresión señalada en una campaña publicitaria y en el etiquetado de ciertos productos textiles, no configura una conducta que contravenga la buena fe. En una segunda línea argumental, añade que, en todo caso, no se pudo demostrar que la conducta de la demanda haya desviado clientela del demandante, teniendo en consideración, además, que el giro de ambas partes difiere de modo sustancial. Mismas razones por las cuales, rechazó la acción subsidiaria. Tercero: Que la Ley 20.169, regula el concepto de competencia desleal, definiéndola genéricamente en su artículo 3º como “…toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”, la que, por medio de la demanda de autos, se busca configurar a la luz del literal c) del artículo 2º del cuerpo legal mencionado, que permite calificar como acto de competencia desleal, las acciones “…reguladas en la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, o en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial” Tales normas, como esta Corte ya lo ha dicho, emanan de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de nuestra Constitución, como de diversos tratados internacionales y principios del derecho, también recogidos en nuesta legislación interna, que tiene por f

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 27: A sus antecedentes. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos decimonoveno, vigésimo y vigesimosexto, que se suprimen.  Y teniendo, en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo de manera principal, la acción de competencia desleal e indemnización de per

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica