SIN INFORMACION

JORDY BASTIÁN FERNÁNDEZ ARAYA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Karina Andrea Araya Espinoza, y deduce recurso de amparo en favor de su hijo, Jordy Bastián Fernández Araya, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 8 meses en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que había mantenido una buena conducta durante los 8 meses que llevaba privado de libertad en el módulo 103. Señala que hace aproximadamente 12 días, se le encontró un teléfono celular y, como consecuencia, fue trasladado a un módulo de castigo, y manifiesta que su hijo "no la está pasando bien", se encuentra "demasiado mal" y muy delgado en el nuevo módulo. Indica que el módulo de castigo es un lugar problemático y su hijo no quiere involucrarse en problemas, comprometiéndose a no cometer más faltas. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le autorice a regresar al módulo 103. Que, a folio cuatro, evacúa informe El Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que Jordy Fernández Araya se encontraba en el módulo 103, pero cometió una falta grave al régimen interno al ser sorprendido con un teléfono celular. Este hecho quedó registrado en el Parte N° 2831 del 26 de junio de 2025. El Parte N° 2831 detalla que durante un allanamiento a la celda 77 del módulo 103, se le incautó al interno un teléfono celular Motorola que ocultaba en su almohada. Explica que no es factible su retorno al módulo 103, ya que no ha mantenido un comportamiento ajustado al régimen interno. Por ello, continuará en el módulo 102, el cual corresponde a su perfil criminógeno. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el Decreto N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece el conjunto de normas que regulan la vida, derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad. El artículo 98 de dicho cuerpo normativo, en su letra f), prohíbe expresamente a los internos "mantener en su poder o ingresar al establecimiento, dinero, joyas, documentos de valor, bebidas alcohólicas, drogas, armas, explosivos, teléfonos celulares de cualquier tipo y otros objetos o elementos que reglamentariamente se prohíban". Tercero: Que la conducta del interno Fernández Araya, al ser sorprendido con un teléfono celular, se encuadra precisamente en la prohibición descrita, constituyendo una falta grave al régimen interno. El mismo Reglamento, en su Título V, sobre "Disciplina", faculta a la Administración Penitenciaria para imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad en los recintos. Cuarto: Que, en este contexto, la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado del módulo 103 al 102 no aparece como un acto arbitrario o ilegal. Por el contrario, es una consecuencia directa y reglamentaria de una infracción grave y acreditada. Dicha medida se enmarca en las facultades de administración y gestión interna de Gendarmería, la cual, además de sancionar la falta, debe velar por una correcta segmentación de la población penal, ubicando a los internos en dependencias acordes a su perfil y comportamiento, tal como lo fundamenta el recurrido al señalar que el módulo 102 corresponde al perfil criminógeno del interno. Quinto: Que, en consecuencia, al no existir un acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad penitenciaria, sino el ejercicio de sus facultades disciplinarias y de administración interna basadas en la normativa vigente, la presente acción de amparo no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jordy Bastián Fernández Araya, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2425-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Karina Andrea Araya Espinoza, y deduce recurso de amparo en favor de su hijo, Jordy Bastián Fernández Araya, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo se encuentra cumpliendo una

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