OSORIO CON TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el apelante dedujo incidente de abandono del procedimiento por haber transcurrido más de tres años sin que se dictara ninguna diligencia útil en el proceso. Segundo: Que, el Tesorero Regional rechazó dicha incidencia sin mayor fundamento. Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 506-2004 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Coltauco, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación con don Juan Carlos Osorio Vargas -apelante de autos-, corresponde a la resolución de 10 de diciembre de 2013, que tuvo por reconstituido el expediente. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento, esto es, 13 de septiembre de 2024. A mayor abundamiento, la otra resolución incorporada al expediente reconstituido fue el mandamiento de ejecución y embargo dictado el 18 de mayo de 2004, sin que conste que el mismo le haya sido notificado al ejecutado. Cuarto: Que, de este modo, en la especie, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol 506-2024 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Coltauco, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y dev
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol 506-2024 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Coltauco, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 585-2025-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el apelante dedujo incidente de abandono del procedimiento por haber transcurrido más de tres años sin que se dictara ninguna diligencia útil en el proceso. Segundo: Que, el Tesorero Regional rechazó dicha incidencia sin mayor fundamento. Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 506-2004 d
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