SOTO CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, en primer término, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual, es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 11.864-2017, se efectuó con fecha 18 de enero de 2018, consistente en el embargo de derechos sobre un inmueble, luego de lo cual no existió otra gestión destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 3 de junio de 2024 lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro en autos Rol 11.864-2017, por la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente y en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento pedido por María Soledad Soto Soto en el expediente referido de la señalada Tesorería Regional. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 590-2025-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que, en primer término, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha
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