22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPEJO/BANDERAS - (ACUM. 17710-2022)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y undécimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente:  Primero: Que la parte demandante ha deducido apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, en la parte que rechazó su pretensión de cobro del 50% de los dividendos que ha pagado respecto del inmueble que indica, atribuyéndole al

Fallo

fallo impugnado una errada apreciación de la prueba rendida en autos, la que, a su juicio, es suficiente para acreditar su derecho. Segundo: Que si bien, la acción deducida se designa como de pago por subrogación, en estricto rigor, se trata de un juicio de cobro de pesos fundado en tal instituto, por el cual se demanda al recurrido, para que, en lo pertinente, pague a la actora aquella fracción que le correspondía solucionar de los dividendos relativos al crédito hipotecario con el que adquirieron un bien inmueble, puesto que la demandante asumió dicha parte que le empecía al demandado; en efecto, se lee del petitorio del libelo pretensor, se pretende la condena del demandado al pago, en lo que corresponde al recurso, “del 50% de los montos de los dividendos que ha pagado mi representada hasta la fecha, más los que se continúen devengando, con intereses, reajustes y costas, con más el pago proporcional de las contribuciones, o las sumas que US. estime de justicia fijar”, mismos capítulos que se solicitan en la apelación. Tercero: Que, en tal entendido, para que proceda la acción de cobro deducida, es menester que se acredite la efectividad de la deuda, y que dicha obligación no haya sido pagada. Cuarto: Que conforme se estableció en primera instancia, lo que no fue recurrido, se encuentra suficientemente establecido que las partes contrajeron matrimonio con régimen de separación de bienes, en el año 2010 y que el 30 de septiembre de 2016 adquirieron con un mutuo hipotecar

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mi veinticinco.  Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo y undécimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente:  Primero: Que la parte demandante ha deducido apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, en la parte que rechazó su pretensión de cobro del 50% de los dividendos que ha pagado

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