TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A./CALFULLÁN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se tiene además presente: Primero: Que consta de la sentencia definitiva materia de estos recursos que la sentenciadora Sra. María Cristina de la Cruz Arriagada, Jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, declaró en la causa Rol N° C-1796-2020 de aquel Tribunal: rechazó los incidentes planteados y rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en procedimiento especial indígena interpuesta por don Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la sociedad TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A. en contra de don JOSÉ PATRICIO CALFULLÁN MORALES y doña MARÍA VICTORIA CALFULLÁN MORALES, disponiendo condenar en costas a la parte perdidosa. Segundo: Que en contra de esta sentencia se alzaron Román Gómez Contreras, abogado por la parte demandante, solicitando por los
Fundamentos
fundamentos que señala que, conociendo del recurso revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia, y en su lugar resuelva acoger la demanda de cumplimiento de contrato de promesa e indemnización de perjuicios interpuesta en todas sus partes, declarando: que se hace lugar al cumplimiento forzado del contrato de promesa e indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a su representada, que la parte demanda se encuentra en mora de cumplir con la obligación de gestionar la autorización de CONADI para gravar el predio, que se ordene el cumplimiento íntegro del contrato de promesa de servidumbre suscrito, incluyendo la tramitación efectiva de dicha autorización y la posterior suscripción del contrato definitivo; que se fije un plazo para obtener la autorización; y, en subsidio, que se oficie por el Tribunal para gestionarla y firmar la escritura en representación de los demandados. Asimismo, pidió que se declare el incumplimiento contractual, se ordene indemnizar los perjuicios reservando su determinación para la etapa de cumplimiento y se condene en costas a los demandados. Y, para el caso de rechazar el presente arbitrio, solicita eximir a su representada del pago de costas. Jaime Moraga Carrasco, abogado de la parte demandada, se adhiera a apelación formulada en contra de la sentencia de la Jueza A Quo, solicitando a este Tribunal confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que acojan las alegaciones formuladas en primera instancia, particularmente respecto de la nulidad del contrato de promesa por ineficacia del contrato prometido e infracción a la Ley N° 19.253. Tercero: Que la acción intentada por la actora persigue el cumplimiento de un contrato de promesa de constitución de servidumbre, supeditado a una condición que a juicio de esta corte se encuentra indeterminada, por lo que no resulta exigible su cumplimiento y el demandado no se encuentra en mora. Además consta de clausula décimo sexta del contrato de promesa celebrado que las partes otorgaron mandato especial a un abogado, a quien se facultó para requerir las autorizaciones necesarias a fin de cumplir con las solicitudes y trámites necesarios para obtener lo acordado, estando ambas partes habilitadas para requerir los servicios del mandatario. Cuarto: Que en esta causa no se ha acreditado por la parte demandante que los demandados hayan actuado de manera dolosa o negligente en orden a impedir el cumplimiento de dicha condición, ni que exista una obligación contractual exigible al momento de deducirse la acción, razón por la cual el rechazo de la demanda se encuentra debidamente fundado en los antecedentes del proceso. Quinto: Conforme lo razonado precedentemente y concordando con los razonado por la Jueza A Quo, se confirmará como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551 y 1554 del Código Civil, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 148 en el cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2027-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se tiene además presente: Primero: Que consta de la sentencia definitiva materia de estos recursos que la sentenciadora Sra. María Cristina de la Cruz Arriagada, Jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, declaró en la causa Rol N° C-1796-2020 de aquel Tribunal: rechazó los incidentes planteados y rechazó la demanda de cu
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